Los desempleados que se dan de alta en el régimen de trabajadores autónomos pueden seguir cobrando la prestación por un período máximo de cobro de nueve meses
El paro, una prestación contributiva para paliar el menoscabo económico que sufren los desempleados por la ausencia de un sueldo.
Mientras se busca un nuevo empleo, puede mantenerse mientras se trabaja si el desempleado opta por el autoempleo, es decir, por convertirse en autónomo.
Compatibilidad del paro y el alta de autónomo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos señala que el desempleado que estuviera percibiendo paro y se dé de alta de autónomo puede optar por seguir cobrando la prestación durante los primeros meses de su nueva actividad como trabajador por cuenta propia, en la que se supone será la etapa más susceptible de no generar suficientes ingresos, que es el principio del negocio.
¿Cómo solicitarlo?
Para seguir cobrando el paro, el autónomo debe pedir la compatibilidad, esto es, solicitar cobrar el paro mientras está realizando su actividad de autoempleo. Y esta solicitud debe hacerse en un plazo de 15 días desde el inicio de la misma y, en caso de ser concedida dicha compatibilidad, se podrá cobrar el paro hasta un máximo de 270 días o, en su caso, el período de paro que al solicitante le reste. Solo se le descontará lo correspondiente a IRPF, pero no se le deducirá la cotización a la Seguridad Social.
El SEPE informa de que los autónomos que se den de alta como «socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación» también tienen derecho a este beneficio, aunque si comienzan una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial o completo dejarán de cobrar el paro inmediatamente.
Quedan excluidos…
No es la única circunstancia en la que los autónomos perderían el derecho a cobrar el paro mientras realizan su actividad. El SEPE recoge una serie de incompatibilidades para los autónomos:
- Que ingresen en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
- Que se den de alta para incorporarse como socios o socias de una sociedad mercantil.
- Que se den de alta y cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
- Que ya se hubiesen beneficiado de este derecho en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Que se hayan beneficiado del pago único del paro en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Que al darse de alta firmen un contrato con el empleador o empleadora para quien hubiesen trabajado por cuenta ajena inmediatamente antes de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
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