La Audiencia Nacional adapta el convenio de los teleoperadores a la normativa europea y más de 40.000 trabajadores pueden convertirse en indefinidos

El pasado enero, el Tribunal Supremo (TS) ya matizó su doctrina, declarando que los contratos de obra o servicio de duración inusualmente larga se convierten en indefinidos, entendiendo que, cuando una relación laboral se mantiene ininterrumpidamente y sin alteración durante un largo lapso, la autonomía e identidad de la contrata justificativa de la contratación se desdibuja convirtiéndose en una actividad que, por su extensión temporal, necesariamente se incorpora en la esencia de la empresa.

Ahora, la Audiencia Nacional en su último fallo, aplicando esta doctrina del TS y con la intención de adaptar el convenio de teleoperadores a la normativa europea, parece prohibir el contrato de obra y servicio en el sector de la teleoperación, lo que, por ende, puede implicar que los teleoperadores con actual contrato de obra y servicio se convierta en indefinidos.

¿Quieres leer más al respecto? Haz clic aquí para ver nuestra entrada de blog anterior sobre la matización de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los contratos de obra y servicio o lee a continuación la noticia de europa press:


Más de 40.000 teleoperadores podrían pasar a ser indefinidos tras un fallo de la Audiencia Nacional

FUENTE: Europa press

Más de 40.000 trabajadores del sector de los contact-center podrían pasar a contrato indefinido después de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional haya decidido aplicar una sentencia del Tribunal Supremo y adaptar el convenio a la normativa europea, lo que implicaría prohibir la contratación de obra y servicio en el sector.

La decisión judicial, contra la que aún cabe recurso de casación, llega tras la denuncia de sindicatos como CGT, CCOO y UGT y deja sin efecto el artículo 14.b del convenio colectivo que regulaba esta modalidad de contratación, ya que la jurisprudencia señala que el trabajo en el sector suele ser temporal y, por lo tanto, no puede apartarse del marco ordinario de las relaciones de trabajo.

De este modo, la Audiencia estima las demandas formuladas por CCOO y CGT y anula y deja sin efecto el artículo 14 b) del II Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, suscrito por la Asociación de Contact Center Española (ACE) y por los sindicatos CC.OO y UGT en el siguiente párrafo: «A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de contact center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato».

CCOO ha señalado en un comunicado que valora la actuación del tribunal y ha llamado a la patronal a «entrar en razón» y ‘entender’ que «el mantenimiento del sector pasa por darle estabilidad al empleo».

Por su parte, CGT ha tildado de «histórica» la sentencia y ha asegurado que «continuará peleando por los derechos fundamentales de los trabajadores del contact-center».


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Editor Contenido Digital

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