¿Te ha llegado la «carta del miedo» de Hacienda? Lee más en nuestro blog

La ‘Carta del Miedo’ y sus Consecuencias

¿Qué es la ‘Carta del Miedo’?

La llamada ‘carta del miedo‘ es un aviso que la Agencia Tributaria envía a los contribuyentes que no han presentado la declaración de la renta, aunque les corresponda hacerlo. Este requerimiento puede resultar en recargos que oscilan entre el 50% y el 150% del total de la deuda tributaria. Si el contribuyente reincide o si el Estado sufre un perjuicio económico por la deuda, Hacienda puede reclamar aún más dinero.

Cómo Evitar la ‘Carta del Miedo’

Para evitar recibir esta notificación, es crucial cumplir con las fechas establecidas para la declaración de la renta. La campaña de este año comenzó el 3 de abril y finaliza el 1 de julio. Durante este periodo, es posible presentar la declaración por Internet, vía telefónica o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. La fecha límite para solicitar una cita presencial es 24 horas antes del cierre del periodo.

Opciones de Pago y Consejos

Si la declaración resulta a pagar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite se adelanta. Si no se domicilia el pago, el contribuyente debe realizarlo en el momento de la presentación de la declaración. Los expertos en fiscalidad aconsejan no esperar hasta el último día para presentar la declaración, evitando así errores y omisiones.

Plazos y Penalizaciones

Aunque el periodo para presentar la declaración está por concluir, la Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para enviar la notificación de los retrasos. Sin embargo, los retrasos son subsanables. Los contribuyentes pueden presentar la declaración fuera de plazo y así evitar una mayor deuda con la Administración. Cada mes de retraso incrementa la multa en un punto porcentual: si se presenta en julio, la multa es del 1% adicional; en agosto, del 2%; y en septiembre, del 3%.

¿Quiénes están exentos de presentar declaración?

No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta. Según la normativa del IRPF, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros anuales no tienen obligación de declarar, a menos que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite baja a 14.000 euros, según la Ley de Presupuestos de 2023. Si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en conjunto los 1.500 euros anuales, el límite vuelve a ser de 22.000 euros.

Casos Especiales

Es recomendable presentar la declaración de la renta, excepto si sale a pagar y no se está obligado a hacerlo. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos.

Conclusión

Para evitar problemas con la Agencia Tributaria, es esencial cumplir con los plazos y requisitos establecidos para la declaración de la renta. Presentar la declaración a tiempo y con todos los datos correctos puede evitar multas significativas y problemas futuros. Y para hacerlo de la mejor forma posible, lo ideal es que estés asesorado.

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