Despedir a alguien nunca es fácil. No sólo hablamos del tema personal, si no también del profesional que es el que nos lleva a nuestro artículo de hoy. El trabajador tiene que estar protegido y por eso existen una serie de «normas» que nos dificultarán el despido. El Tribunal de Justicia Europeo abre el debate sobre los despidos nulos y las bajas por accidente.
Como suele ser habitual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a meter sus narices en el mercado español. En esta ocasión ha querido reabrir debate en el ámbito laboral, un tema que ya había quedado zanjado para los tribunales españoles, incluso en la jurisprudencia del Tribunal Supremos. Nos referimos a los despidos de los trabajadores que se encuentran de baja médica. El debate se centra en si estos despidos deberían ser nulos o no, lo que supondría que en el caso que fueran nulos, se tendrían que readmitir al trabajador en las mismas condiciones. Actualmente, según los tribunales españoles, estos despidos se consideran (de forma general) despidos improcedentes, lo que supone que el trabajador sólo obtendría una indemnización por este despido.
Esta tónica general desmiente el famoso mito de «no se puede despedir durante la baja por enfermedad».
Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha permitido al juzgado de lo social número 33 de Barcelona declarar nulo un despido hacia un trabajador que se produjo durante su incapacidad temporal de baja médica. En este caso, el trabajador se encontraba bajo una incapacidad temporal de baja médica por accidente de trabajo, en el que se rompió varios huesos.
En este caso en concreto, se despidió a dicho trabajador «por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo». En este caso, el trabajador recurrió el despido para que se considerara nulo debido a lo «discriminatorio por razón de discapacidad».
Por norma general, en España, los despidos que se producen durante la baja médica y que tengan una justificación de causas objetivas que no estén relacionadas con la baja, suelen ser declarados despidos improcedentes. Esta actuación la seguían tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional. Por esta razón el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona pidió consejo al TJUE para ver si en este caso se podía considerar que existía discriminación por encontrarse en situación de discapacidad, que en estos caso si que son considerados nulos.
La respuesta que se recibió del TJUE introdujo una interpretación más flexible que la de la directiva europea, que es la que se encarga de regular estas situaciones. Para entender mejor cada caso, tendremos que analizarlo teniendo en cuenta lo que entiende el tribunal por discapacidad: se trata de padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación duradera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores. A esto hay que añadir el deber de comprobar que dicha limitación de capacidad del trabajador tenga carácter duradero. Si es así, se podrá considerar como despidos nulos en lugar de despidos improcedentes, ya que se podrá entrar en el terreno de la discriminación. Así pues, el TJUE abre la posibilidad de que estos despidos sean declarados nulos, en los casos en que «la incapacidad temporal pueda ser considerara de carácter duradero, por lo que sí podría considerarse como una discapacidad y entrar en el terreno de la discriminación».
Como conclusiones de este debate reabierto podemos sacar que la decisión recaerá en el juez para cada caso. El TJUE recalca que corresponderá al juez en cada caso evaluar la perspectiva de baja, y considerar si esta discapacidad es de carácter duradero o no para poder calificar como despido nulo o improcedente. Así pues, podemos decir que se añade una protección para los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal que se alargue en el tiempo.
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