Accidentes de trabajo, ¿culpa mía o culpa suya?

Una de las cosas que más preocupa tanto al trabajador como al empresario son los accidentes laborales. Los AT es un tema delicado que, en la mayoría de los casos se pueden prevenir con un buen sistema de Prevención de Riesgos Laborales. Pero… ¿Qué pasa cuando el accidente se produce porque el trabajador no usó las medidas de seguridad pertinentes?

Hoy te contamos una sentencia sobre este tema que crea jurisprudencia y que puede ser de ayuda para los empresarios que cuentan con trabajadores «descuidados» en la seguridad en el trabajo.

El Tribunal Supremo falla a favor de la empresa en estos casos y saca como conclusión que no deben imponerse los recargos de las prestaciones en accidente laboral ya que la responsabilidad del accidente recae en el trabajador por no usar las medidas de seguridad necesarias. En este aspecto, se considera que no el accidente no se ha cometido por casualidad ya que la conducta del trabajador ha provocado el accidente sufrido ya que en este caso, el trabajador disponía de la formación adecuada y de los medios necesarios para realizar el trabajo. Por este motivo, se considera que no existe ninguna razón por la que los trabajadores no lleven a cabo estas medidas de seguridad.

¿Cómo puede afectarnos?
Imaginemos una situación. Nuestra empresa realiza un plan de Prevención de Riesgos Laborales. Además se imparte distinta formación para que cada uno de los trabajadores de la empresa pueda ejercer su actividad profesional sin riesgos. La empresa también ofrece el material necesario para su seguridad pero aún así el trabajador no utiliza dicho material ni sigue este plan de prevención.  El desenlace de nuestra historia termina con un accidente de trabajo. ¿Qué pasa ahora? Podemos acudir a dos leyes fundamentales, la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos laborales. En estas dos leyes encontraremos las bases por las que podremos decir que no deberá imponerse ningún recargo de prestaciones por la imprudencia del trabajador, omitiendo las medidas de seguridad que existían y que el trabajador no hizo uso de ellas.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales:
Es muy importante tener en cuenta que este caso se ajusta a un supuesto en el que la empresa consta de un plan de prevención de riesgos laborales donde se incluye formación al trabajador y se aportan las medidas de seguridad pertinentes para que los trabajadores no corran ningún riesgos durante su actividad laboral. Llevar a cabo una buena prevención de riesgos es una obligación de todas las empresas por lo que no olvides que no todos los casos de accidente de trabajo podrán acogerse a la no imposición de recargo por prestaciones al trabajador.

En Moya&Emery nos encargamos del asesoramiento integral de empresas. Si te encuentras en una situación parecida y quieres demostrar que el trabajador no siguió las medidas de seguridad pertinentes durante su accidente de trabajo no dudes en pedirnos cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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