Se aprueba el real decreto de revalorización de pensiones públicas y otras prestaciones para 2025

Se aprueba el real decreto de revalorización de pensiones públicas y otras prestaciones para 2025

El nuevo marco legal que regula la revalorización de las pensiones públicas para 2025 se establece en el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, publicado en el BOE el pasado 16 de abril de 2025. Esta norma da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que se promulgó tras la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, cuya finalidad inicial era fijar límites a la cuantía de las pensiones públicas y sus criterios de actualización para 2025. Dicha no convalidación fue formalizada mediante Resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2025.

Con este nuevo decreto se mantiene, en términos sustanciales, el contenido del derogado Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, si bien adaptado al marco del nuevo decreto-ley convalidado. La norma entra en vigor el 16 de abril de 2025, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.

Límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones

Durante 2025, el importe inicial de las pensiones públicas no podrá exceder los 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, según lo previsto en el art. 64 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Esta cifra incluye las pagas extraordinarias que correspondan.

Actualización de pensiones contributivas y de Clases Pasivas

Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas antes del 1 de enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 %, conforme al art. 65 del mismo decreto-ley.

Complemento para la reducción de la brecha de género

Este complemento tendrá, para 2025, una cuantía fija de 35,90 euros mensuales, aplicable desde el 1 de enero de ese año.

Pensiones del extinguido SOVI

Las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes alcanzarán un importe anual de 7.840,00 euros. Las concurrentes con pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social tendrán una cuantía de 7.610,40 euros anuales, salvo que se supere el límite establecido en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso se ajustará a dicho umbral.

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

Prestaciones familiares

Las prestaciones familiares por hijo a cargo mayores de 18 años, la cuantía dependerá del grado de discapacidad:

  • Con discapacidad superior al 65 %: 5.805,60 euros/año.
  • Con discapacidad igual o superior al 75 %: 8.707,20 euros/año.

Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Cuantía mínima de las pensiones contributivas para 2025

El decreto incluye un cuadro detallado con las pensiones mínimas anuales, entre las que destacan:

  • Jubilación con cónyuge a cargo: 15.786,40 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 15.786,40 €.
  • Viudedad con cargas familiares: 15.786,40 €.
  • Orfandad por beneficiario: desde 3.745,00 € hasta 7.361,20 €.
  • Pensiones en favor de familiares: mínimo de 3.745,00 € por beneficiario.

Límites de ingresos para recibir complementos económicos

Los límites de ingresos anuales para acceder a complementos por mínimos se actualizan un 2,8 % respecto al año 2024:

  • Sin cónyuge a cargo: 9.193,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 10.723,00 euros/año.

Pensiones del régimen de clases pasivas del Estado

El Régimen de Clases Pasivas establece cuantías mínimas similares a las del sistema general:

  • Jubilación con cónyuge a cargo: 15.786,40 €.
  • Viudedad: 12.241,60 €.
  • Pensiones familiares distintas de viudedad: 11.932,90 €/N (N = número de beneficiarios).
  • El mínimo mensual por persona beneficiaria sin otros ingresos no será inferior a 267,46 €, salvo para huérfanos con discapacidad ≥65 %, quienes recibirán un mínimo de 525,80 €/mes.

Cabe destacar que, en viudedad, los incrementos reconocidos por hijos e hijas conforme a las Leyes 19/1974 y 74/1980 no se consideran a efectos del mínimo garantizado.

Consulta el Real Decreto de revalorización de las pensiones aquí

Haz clic aquí para descargar el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, que regula la revalorización de pensiones públicas para 2025.

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