Cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando. ¿Qué se entiende por jubilación vinculada al trabajo?
Nuestra normativa regula determinadas modalidades de jubilación o supuestos en los cuales, si se cumplen determinados requisitos, se permite cobrar la pensión de jubilación de forma compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial o incluso de jornada completa.
Jubilación flexible.
La jubilación flexible es una modalidad que permite a un jubilado pensionista realizar un trabajo remunerado a tiempo parcial. Es decir, hace compatible el cobro de una pensión de jubilación con la percepción de un salario por realizar un trabajo a tiempo parcial.
¿Cuáles son los requisitos de la jubilación flexible?
- Para poder acceder a este tipo de jubilación es preciso que se el beneficiario esté jubilado y percibiendo su pensión de la Seguridad Social correspondiente.
- Además, es necesario haber cumplido al menos 62 años y cuatro meses de edad, si se han cotizado 33 años; 61 años y ocho meses, si tenemos cotizados 34 años y nueve meses o más. La excepción reside en los mutualistas, que pueden jubilarse bajo la modalidad flexible desde los 60 años.
- También es requisito necesario poner en conocimiento con carácter previo a la Seguridad Social de la intención de iniciar un trabajo a tiempo parcial.
- Para acceder a este tipo de jubilación se hace preciso no pertenecer a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- La nueva actividad laboral debe desarrollarse en régimen de jornada parcial. La normativa estipula que el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
¿Cómo afecta a la pensión?
El mecanismo, una vez que la Seguridad Social comprueba que el solicitante de la jubilación flexible cumple todos los requerimientos, es bastante sencillo. El importe de la pensión de jubilación se reduce de forma proporcional a la jornada laboral que desarrolla el jubilado. Por ejemplo, si el beneficiario trabaja media jornada, su pensión de jubilación se reducirá un 50%.
Las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que se compatibiliza la jubilación en su modalidad flexible con el desarrollo de una actividad laboral a tiempo parcial tienen importantes efectos en la evolución del importe de la pensión de jubilación. Todo lo que cotice el pensionista en jornada reducida, servirá para recalcular la prestación cuando deje definitivamente la actividad laboral.
Jubilación para autónomos
Los autónomos no pueden acceder a la jubilación flexible, como tampoco los empleados del sector público. Como alternativa, si eres trabajador por cuenta propia y se acerca tu edad de jubilación, puedes plantearte, la jubilación activa.
Diferencia entre jubilación flexible, jubilación parcial y jubilación activa
La jubilación flexible se lleva a cabo una vez que el trabajador hace efectiva su jubilación, mientras que la jubilación parcial se produce antes, a los 60 años. La primera está pensada para quienes deseen prolongar su vida laboral una vez que hayan accedido a la jubilación; la segunda, para quienes deseen retrasar el retiro laboral.
Existe otra modalidad, la jubilación activa que es aquella en la que se permite cobrar el 50% de la pensión y continuar trabajando sin límite alguno. A esta modalidad pueden acceder tanto trabajadores por cuenta ajena como propia, pero los funcionarios tienen limitado el acceso. Una vez que se cesa completamente la actividad laboral, el pensionista vuelve a percibir el total de su prestación.
Jubilación activa.
Esta modalidad de jubilación nos permite compatibilizar la realización de un trabajo, ya sea por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena (asalariado) percibiendo el 50% del importe de la pensión. Puede llegar a percibirse el 100% cuando se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Requisitos de la jubilación activa
Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a) y en las disposiciones transitorias del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%, de tal manera que, si el sujeto no le correspondiera el 100% de la base reguladora como porcentaje a aplicar en atención a los años cotizados, no tendría derecho a poder acceder a esta modalidad de jubilación activa.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. El pensionista mientras se encuentre percibiendo la jubilación activa no tendrá derecho a los complementos a mínimos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. En todo caso, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. - Durante el periodo de la jubilación activa se cotizará únicamente por Incapacidad temporal y por contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad del 9%, no computable para prestaciones, que en el Régimen General se distribuye entre empresario y trabajador (correspondiendo al empresario el 7% y al trabajador el 2%).
Jubilación parcial. ¿Cómo puedo acceder a ella?
La jubilación parcial es aquella que se inicia a los 60 años y en la que el trabajador se halla durante un tiempo en una situación intermedia, mediante un contrato de relevo (no es obligatorio). De esta forma, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el “relevista” y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado. La reducción de la jornada tiene que estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Los requisitos de la Jubilación parcial con contrato de relevo
Son los siguientes:
- El trabajador interesado deberá haber cotizado como mínimo 33 años. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Además del periodo de cotización, el trabajador que solicita la jubilación parcial debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá este tipo de jubilación.
- La edad mínima, es otro de los requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitar la jubilación parcial. En este caso, hay que diferenciar a los empleados que son mutualistas de los que no lo son:
- Si tienen la condición de mutualistas: puede solicitarla a los 60 años.
- Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. Mientras que en 2013 bastaba con tener 61 años y un mes y haber cotizado 33 años y 3 meses, en 2027 para jubilarse parcialmente será necesario tener 63 años y haber cotizado 36 años y 6 meses.
Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Los requisitos de la Jubilación parcial sin contrato de relevo
- Contar con una edad mínima a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- En cuanto a la reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
- Se requiere haber trabajado durante un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- En el caso de antigüedad en la empresa no sería obligatorio.
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