El Gobierno ha aprobado una serie de cambios legislativos que afectan directamente a las compañías. Las empresas deberán adaptarse al nuevo Código Penal, a la Ley de Sociedades de Capital o a la Ley de Auditoría.
Las reformas nos afectan a todos, también al sector empresarial. Este último trimestre del año se deberá tener en cuenta una serie de normativa que ha traído nuevas obligaciones. Es muy importante que te adaptes a ellas. Te comentamos algunas de estas reformas:
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:
Delitos societarios:
El pasado 1 de julio entro en vigor una reforma en el Código Penal que aborda de manera extensa la responsabilidad societaria y la lucha contra la criminalidad empresarial a través de unos programas de “Compliance” o Cumplimiento Normativo. El fin de la imposición de este tipo de programas será un salvoconducto ante una potencial condena, siempre y cuando se cumplan con los elementos imprescindibles que aparecen en el artículo 31 bis.
Si la empresa no implanta es tipo de departamento, el artículo 33.7 del CP sostiene diferentes penas aplicables a la persona jurídica, desde multas (por cuotas o proporcionales), posibles sanciones llegando a la disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades por un plazo no superior a 5 años, cláusula de locales, llegando incluso a la prohibición de realizar en el futuro actividades en las que se halla favorecido o encubierto el delito. También constará entre estas sanciones la inhabilitación para contratar con el sector público u obtener subvenciones.
Software pirata:
Otro punto importante a tener en cuenta por las empresas son las posibles sanciones relacionadas con el uso de software ilegal. En el nuevo Código Penal, las compañías infractoras podrán ser obligadas a disolver su compañía o a ser excluidas de subvenciones y ayudas públicas hasta 15 años. La norma apunta directamente a las empresas, pero también a los administradores, que a partir de ahora, y siempre que no hagan nada para prevenir el uso de estos programas piratas, podrán ser sancionados con penas de hasta 4 años de prisión y multas económicas idénticas a las aplicadas a las personas jurídicas.
REFORMA LEY SOCIEDADES DE CAPITAL, ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES:
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital tienen como objetivo mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Estas nuevas obligaciones entran en vigor a partir del 2016 por lo que todas las empresas deberán hacer los cambios necesarios antes del 31 de diciembre de 2015 para ajustarse a la nueva normativa.
Se amplían en esta reforma la regulación de los deberes de diligencia y lealtad del departamento de administración. Se incrementa el alcance de la responsabilidad, obligando a los administradores no sólo a indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.
Esta ley también obliga a que se establezcan en los estatutos que “la remuneración de los administradores se efectúe por sus funciones de gestión y decisión y que este sueldo sea acorde con la situación económica de la sociedad y los estándares del mercado, así como la relevancia de la sociedad”.
AUDITORÍA:
La nueva Ley de Auditoría presenta una serie de cambios que entrarán en vigor en 2016. En esta reforma, se limita a 10 años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas, incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil.
Se limitan las remuneraciones que podrán recibir los auditores por parte de la empresa contratante.
Las sociedades consideradas de interés público, tendrán que contar con un comité de auditoría cuyos miembros deberán ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes, con formación y conocimientos fiscales y de auditoría. Se libran de esta imposición las compañías que cuenten con pocos accionistas, como las empresas familiares.
REFORMA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
Con la intención de agilizar los trámites de las empresas y simplificar los procedimientos mercantiles y descargar trabajo a los tribunales se modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Las compañías podrán acudir a los notarios para cobrar deudas no contradichas o realizar subastas de bienes. Otros asuntos que se podrán resolver sin secretarios judiciales serán las convocatorias de juntas generales, la conciliación registral, la posibilidad de someter a auditoria las cuentas anuales ordinarias o consolidadas de las empresas y la designación del auditor, que con las nuevas competencias asignadas podrán realizar los registradores mercantiles.
CAMBIOS EN EL ÁMBITO LABORAL:
En lo que se refiere al mundo laboral, el Gobierno no ha realizado ningún cambio desde la última reforma de 2012. Sin embargo, en este ámbito se están viendo importantes cambios impulsados por las sentencias de los juzgados nacionales, fallos que las empresas deberían tener muy en en cuenta en el caso de tener que realizar despidos o expedientes de regulación de empleo. Entre los asuntos más frecuentes por los tribunales se encuentran los casos de “ultraactividad” (aplicación de un convenio colectivo caduco), o las indemnizaciones por despidos improcedentes. El Supremo decidió que el tiempo máximo de compensación pasa a 3 años y medio, frente a los 2 años que aparecía en la reforma laboral.
Otros asuntos tratados frecuentemente desde la entrada en vigor de la reducción de jornada, la Audiencia Nacional dice que cada trabajador puede diseñar a lo largo de la semana su jornada reducida, frente a lo que impone la reforma que obliga a que sea diaria y proporcional.
Otro asunto es el descuelgue de convenio, el Supremo ha señalado que es nulo retrotraer una rebaja de sueldo o variación de jornada, aunque se pacte con los trabajadores.
También entra en este apartado el periodo de prueba. Varios jueces han puesto en entredicho el periodo de prueba de un año que introdujo el texto para el contrato de apoyo al emprendedor.
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