Borrador de la Ley de Creación y Regulación del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Islas Baleares

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Recientemente hemos recibido un borrador de la Ley de la Creación y Regulación del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Islas Baleares.

Siendo nuestra Comunidad Autónoma una de las más fuertes en España en cuanto al tema del Turismo os traemos esta información en nuestro blog para que todos podamos conocer las próximas novedades sobre este tema.

BORRADOR DE LA LEY DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS DE LAS ISLAS BALEARES.

Objetivo:

Obtener recursos para financiar gastos/inversiones orientadas a financiar políticas turisticas encaminadas a impulsar el turismo sostenible, responsable y de calidad en Baleares (art. 2 y art. 21).

¿Cómo se articula?

A través de un fondo como mecanismo financiero destinado a (a) protección, preservación y recuperación del medio natural, rural y marino; (b) mejora de la calidad y la competitividad del sector turístico, fomento de la desestacionalización, creación de producto turístico y promoción turística; (c) desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo sostenible; (d) recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural; ( e) impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica o relacionados con el ámbito turístico; (f) Mejora de la formación y de la calidad de ocupación en el sector turístico. (art. 21)

¿Cómo se dota?

A partir de un instrumento financiero de carácter autonómico, que responde al nombre de “impuesto sobre estancias turísticas de las Islas Baleares” (art. 1)

  • Es finalista, al destinar su recaudación a la financiación de los gastos de un fondo para el impulso del turismo sostenible, lo cual supone que el criterio de la capacidad de recaudación del impuesto ha sido absolutamente decisivo en su definición.
  • No es ambiental ni ecológico, pues no persigue alterar las conductas de los agentes en un sentido favorable al medio ambiente.

Naturaleza:

Impuesto directo que grava las estancias de las personas físicas, sea cual sea su residencia, en empresas turísticas de alojamiento y en viviendas que se comercializan turísticamente en las Islas Baleares y también en embarcaciones de crucero que hagan escala en las Islas Baleares. (art. 3)

Hecho imponible:

La estancia, contada por día o fracción, con pernoctación o sin, en establecimientos de las empresas turísticas de alojamiento (regulado en la ley del turismo y ley agraria), viviendas comercializadas turísticas y embarcaciones de crucero en el territorio de las Islas Baleares. (art. 5)

Sujeto pasivo:

Las personas físicas (visitante) que hacen una estancia en los establecimientos, las viviendas o las embarcaciones. (art. 5)

  • Al gravar al turista por su sola presencia, se pretende cumplir con el principio regulador de las políticas ambientales contenido tanto en la Constitución Española, como en el Acta Única Europea de 1986, conocido como ‘quien contamina, paga’.

Sustituto del contribuyente:

La empresa turística de alojamiento, (personas fisicas o jurídicas), viviendas o embarcaciones pues es quien realiza la recaudación y posteriormente transfiere lo recaudado a la hacienda autonómica. (art. 8)

Base imponible:

Para determinar la se proponen tres posibles regímenes: objetiva, directa e indirecta.

Se incentiva la utilización de la estimación objetiva frente la directa, lo que conlleva una menor efectividad del impuesto en términos ambientales.

Cuantía del impuesto:

Queda determinada por la multiplicación del número de días por la cuota del tributo, la cual siempre será una cantidad fija por día de estancia o fracción.

  • No es óptima, pues no aplica un tipo impositivo equivalente a la valoración monetaria del daño externo, como sería deseable.
  • Tampoco es coste-eficiente, pues no aplica un tipo impositivo equivalente a los costes marginales de reducción.

Cuota del tributo:

  • Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo y 4 estrellas superior: 2 euros (TA); 1 euro (TB)
  • Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 4 estrellas y 3 estrellas superior: 1,5 euros (TA) 0,75 euro (TB)
  • Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 1, 2 y 3 estrellas: 1 euros (TA) 0,5 euro (TB)
  • Apartamentos turísticos de 4 llaves: 2 euros (TA) 1 euro (TB)
  • Apartamentos turísticos de 3 llaves superior: 1,5 euros (TA) 0,75 euro (TB)
  • Apartamentos turísticos de 1, 2 y 3 llaves: 1 euros (TA) 0,5 euro (TB)
  • Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turistico-residenciales: 2 euros (TA) 1 euro (TB)
  • Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística: 1,5 euros (TA) 0,75 euro (TB)
  • Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior: 1 euros (TA) 0,5 euro (TB)
  • Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes y campamentos de turismo y campings: 0,5 euros (TA) 0,25 euro (TB)
  • Albergues y refugios: 0,5 euros (TA) 0,25 euro (TB)
  • Embarcaciones de crucero turístico: 2 euros (TA) 1 euro (TB)

TA= 1 de abril a 31 de octubre

TB= 1 de noviembre a 31 de marzo

Exenciones:

Quedan exentos del impuesto los niños (hasta 14 años)

Poder recaudatorio:

Dado el bajo valor de la elasticidad de la demanda en estos momentos, el poder recaudatorio del impuesto es elevado, pudiéndose aproximar a través del producto entre la cuantía diaria del impuesto turístico, el número de días de estancia medio y el número de llegadas internacionales (se ha presentado una horquilla de entre 50 y 100 millones de euros).

  • Su aplicación conlleva un desplazamiento de la oferta hacia la izquierda, dada la rigidez de los factores en el corto plazo. Los efectos dependen, pues, de la elasticidad demanda-precio de la demanda turística.
  • La dotación del fondo y las  cantidades gastadas pueden variar a lo largo del tiempo en función de la recaudación.

Efectos s/competitividad:

A corto plazo, no se preveen efectos sobre la demanda, pero si ira lastrando la competitividad de Baleares consiguiendo que en el medio plazo tenga una  afección en los margenes empresariales que repercutirán sobre la inversión y por tanto sobre la actividad, empleo, generación de riqueza y bienestar.

No se prevee ningún efecto positivo por no propiciar una mayor especialización del producto turístico ni favorecer los procesos de reconversión de la oferta turística balear. No hay una priorización de las inversiones ni una planificación de las inversiones que pueden compensar la perdida de competitividad prevista.

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

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