Información y consejos útiles para evitar errores en tu renta 2023: conoce si debes o no hacer la declaración, evita errores, revisa tus datos personales…
Continuamos con más entradas de nuestro blog dedicadas a la Campaña de Renta 2023. En esta entrada te adelantamos uno de los avances significativos de la misma es el plan ‘Le Llamamos‘ que ofrece asistencia telefónica para la confección de declaraciones, un servicio permite a los contribuyentes agilizar el proceso de presentación y la eventual devolución.
Además, en esta campaña se han implementado medidas preventivas con avisos para evitar errores y omisiones, especialmente relevantes este año, con la inclusión de información sobre declaraciones de operaciones de juego ‘online’. También en esta campaña se simplifica el proceso de corrección de declaraciones a través de Renta Web, con una navegación más intuitiva y sugerencias automáticas.
Además, te dejamos en esta entrada un apartado para que te quede claro quiénes están exentos de hacer la declaración de renta, un recordatorio de la importancia de revisar los datos personales y económicos antes de presentar la declaración y la obtención de la ‘Clave’ y el número de referencia.
Por último te hacemos un repaso de cuáles son las vías admitidas para la presentación de la declaración de renta y, además, te hacemos un recordatorio sobre la presentación del impuesto sobre patrimonio.
Plan Le Llamamos
En esta campaña el plan ‘Le Llamamos‘ de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad y calendario de los últimos años ante los buenos resultados de esta fórmula que el pasado ejercicio permitió confeccionar 1.070.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente.
Por esta vía, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.
Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.
Avisos preventivos para evitar errores
La campaña de este año pretende también avanzar en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos al contribuyente para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia. En este sentido, por un lado, junto con los habituales avisos en los documentos de datos fiscales para recordar la necesidad de declarar inmuebles, rentas del exterior o monedas virtuales, este año se añade información para aquellos contribuyentes que en el año 2023 hayan realizado operaciones de juego ‘on line’, a efectos de recordar que deben declarar esas operaciones.
A su vez, a lo largo de la campaña se trasladarán otro tipo de avisos, en esta ocasión por carta, (además de en Renta Web y en la ‘app’ en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que hayan presentado su declaración modificando la información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que consta en las bases de datos de la AEAT.
Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente declaración complementaria, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia, la generación de intereses y la imposición de eventuales sanciones.
En conexión con todo ello, este año se ha simplificado la navegación por Renta Web para rectificar una declaración o presentar una complementaria, de forma que el contribuyente simplemente tendrá que modificar los importes que correspondan y el sistema realizará de manera automática el resto de acciones necesarias. En el caso de los contribuyentes que hayan recibido el aviso de discrepancias, además de lo anterior el propio sistema en Renta Web ofrecerá la modificación con los datos ya incorporados.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2023)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones y otras ayudas
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
¿Cómo obtener ‘Clave’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de ‘Clave’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Registrarse en Clave’. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’.
A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2022 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
También para las declaraciones a ingresar, si se desea, se podrá presentar la declaración con solicitud de aplazamiento, marcando la opción de ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’, dentro de otras modalidades de pago, y solicitándolo a través del enlace de ‘Tramitar deuda’ que aparecerá en la ventana en la que se visualiza la declaración presentada.
Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 1 de julio (26 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
Vías presenciales, del 3 de junio -7 de mayo para el caso del plan de mayores de 65 en pequeños municipios- al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago):
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 1 de julio (26 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).
Principales servicios de asistencia e información
- Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es y ‘app’ (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’ (a partir del 29 de abril): 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas), 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
- Teléfono solicitud Plan especial de asistencia a mayores de 65 en pequeños municipios (a partir del 29 de abril): 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
- Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 y 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)
Otros enlaces de utilidad
- AEAT: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- AEAT: cómo obtener el borrador de la Renta
- FNMT: para obtener un certificado digital
- POLICÍA: para obtener un DNI electrónico (DNIe) enlace.
- CLAVE PIN: Para obtener la Clave pin enlace.
- AEAT: Para obtener el Número de referencia enlace.
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¿Quieres más información? Puedes leer entradas anteriores sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aquí y la declaración de la renta pero sobre todo no lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery, rellenando el formulario a continuación, ante cualquier duda o necesidad al respecto.
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