Alquiler de viviendas exentas de IVA para Sociedades.

Cuando hablamos del alquiler, siempre surgen muchas dudas a nivel tributario. En el artículo de hoy hablaremos de los alquileres de vivienda por parte de personas jurídicas. Para que estos alquileres esté exentos de IVA, en el contrato se deberá especificar la persona física en concreto que la va a ocupar.

En las Resoluciones nº 3856/2013 y 3857/2013 del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central ) del pasado 15 de diciembre de 2016, se establecen los criterios de arrendamiento de vivienda para las personas jurídicas, que estarán exentos de IVA cuando en el contrato de alquiler se especifique que se va a alquilar a un particular, y se concrete quién la va a ocupar.

Es importante tener en cuenta que no se incluyen en esta exención los contratos por los que se el arrendatario tenga la potestad de designar a las personas que van a ocupar la vivienda. En estos casos, se considera que se está haciendo una cesión o un subarrendamiento, por lo que impide aplicar la exención del IVA al contrato.
En definitiva, para poder aplicar la exención del IVA, es necesario que en el contrato se encuentre expresamente detallado la persona que utilizará la vivienda, de forma que se impida la cesión a distintas personas que la ocupen por periodos inferiores al plazo fijado en el contrato.

Esta nueva interpretación de los contratos de alquiler de empresas a particulares, sigue la misma línea que la pasada Resolución nº5138/2013 de 8 de septiembre de 2016, en la que el Tribunal toma el mismo criterio que ya se habían comunicado en los distintos Tribunales Superiores de Justicia que permiten aplicar en el IRPF la reducción del 60% por alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando el arrendatario sea una persona jurídica y quede demostrado en el contrato que el inmueble se destina a uso de vivienda habitual de una persona física.

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