Medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

Cambios en las deducciones del IRPF en las Islas Baleares para facilitar la conciliación

Objetivos de la nueva norma autonómica

La Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial balear el 10 de julio de 2025, introduce diversas medidas destinadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta norma promueve que tanto el sector público como el privado —incluyendo a trabajadores autónomos— adopten políticas efectivas de conciliación. Entre los objetivos declarados se encuentran la integración transversal del derecho a la conciliación en todas las esferas laborales y la corrección de desigualdades retributivas vinculadas a este derecho.

Su entrada en vigor se produjo el 11 de julio de 2025, un día después de su publicación oficial.

Medidas fiscales de apoyo a la conciliación

En materia tributaria, el artículo 15 de la Ley 3/2025 establece que las administraciones públicas baleares impulsarán beneficios fiscales asociados a la conciliación personal, familiar y laboral, así como a la corresponsabilidad. Estas medidas se integrarán con otras políticas públicas y sectoriales, y tendrán carácter prioritario.

En particular, el Govern balear fomentará:

  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos autonómicos aplicables a servicios relacionados con la conciliación y dirigidos a familias de atención prioritaria.
  • Deducciones fiscales en tributos propios o cedidos —sobre todo en el tramo autonómico del IRPF— vinculadas a gastos derivados del cuidado de menores y personas dependientes.

Ejemplos de gastos que pueden ser objeto de deducción incluyen:

  • Costes por asistencia de menores de hasta tres años a escuelas infantiles, guarderías o servicios domiciliarios.
  • Gastos vinculados al cuidado de personas mayores o dependientes, ya sea en residencias o en el domicilio.

Las entidades locales también podrán establecer sus propias bonificaciones y exenciones en tasas y precios públicos de su competencia.

Apoyo fiscal específico a trabajadores autónomos

El artículo 26 de la misma ley menciona expresamente que se incentivará la conciliación entre los trabajadores autónomos mediante deducciones fiscales específicas. Con ello, se reconoce la necesidad de adaptar los instrumentos fiscales a la realidad de quienes ejercen su actividad por cuenta propia.

Modificación del Decreto legislativo 1/2014 y actualización de la deducción autonómica

Uno de los cambios sustantivos más relevantes se encuentra en la reforma del artículo 6 bis, apartado 6, del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, norma que regula la deducción autonómica en el IRPF por gastos de conciliación de menores de seis años.

El beneficio consiste en una deducción del 40 %, con un tope anual de 660 euros, sobre los importes pagados por servicios como:

  • Estancias de niños de 0 a 3 años en centros infantiles o guarderías.
  • Servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares para niños de 3 a 6 años.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar al menor.

No obstante, esta deducción puede elevarse al 50 %, con un límite de 900 euros anuales, si el contribuyente se encuentra en una de estas situaciones:

  • Es menor de 36 años.
  • Tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Tiene derecho al mínimo por discapacidad en ascendientes o descendientes.
  • Es parte de una familia numerosa o monoparental.

La reforma incorpora un nuevo supuesto para aplicar esta deducción del 50 %: que el contribuyente sea trabajador autónomo y esté de alta, durante al menos 183 días en el año fiscal, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Requisitos de renta y mejora para familias numerosas

Para poder beneficiarse de esta deducción incrementada se deben cumplir ciertos límites de renta, que ya se venían modulando al alza en caso de familias numerosas o monoparentales (incremento del 20 %).

La nueva ley mejora esta condición en el caso de familias numerosas de categoría especial, elevando el umbral máximo de renta aplicable en un 30 %, lo que supone una ampliación del acceso a esta deducción.

Consulta o descarga la ley aquí

Haz clic aquí para consultar el texto completo de la Ley 3/2025, de 4 de julio en formato pdf.

En resumen…

La Ley 3/2025 refuerza el compromiso de las Islas Baleares con la conciliación y la corresponsabilidad, incorporando medidas fiscales concretas que benefician a las familias con menores y personas dependientes. A través de la modificación de deducciones en el IRPF y del reconocimiento expreso del colectivo autónomo, la norma amplía el alcance de los beneficios fiscales y promueve una mayor igualdad en el acceso a estos recursos. Además, el incremento en los límites de renta para familias numerosas especiales amplía la cobertura de la medida, en línea con el objetivo de favorecer a los colectivos más vulnerables.

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