Lo que necesitas saber de la pensión de viudedad en España

Todo lo que necesitas saber de la pensión de viudedad en España

¿Cuál es el objeto de la pensión de viudedad?

La razón de ser de la existencia de este tipo de pensiones es la de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad?

Las personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio, esto es:

  • Cónyuge.
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión de viudedad?

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

¿Cuál es la cuantía de una pensión de viudedad?

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Con carácter general se aplica un porcentaje del 52%. Sin embargo, desde 2019 si la persona beneficiaria de la prestación tiene más de 65 años, no cuenta con otra pensión pública o ingresos por trabajo y sus rentas son inferiores a 7.707,00 euros al año, el porcentaje sobre la base reguladora para calcular la pensión asciende al 60%.

Por otro lado, puede alcanzar el 70% de la base reguladora si el beneficiario cuenta con cargas familiares, la pensión de viudedad es su única o principal fuente de ingresos y sus rendimientos anuales son bajos.

Las cuantías quedarán de la siguiente manera:

  • Con cargas familiares: 14.466,20 euros al año
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 euros al año
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 10.808 euros anuales
  • Menores de 60 años sin cargas: 8.752,80 euros anuales

¿Desde cuándo tiene efectos económicos la pensión?

  • Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

¿Cómo son los pagos de una pensión de viudedad?

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Además, la pensión de viudedad tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Esta pensión queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:

La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.

¿Cuál es el plazo de tramitación de una pensión de viudedad?

Para la presentación de solicitud no existen plazos, dado que el derecho a percibirla no prescribe. La resolución del expediente una vez solicitada es de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud, si bien, el plazo medio es de 13 días.

Causas de extinción de la pensión de viudedad

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

¿Dónde se tramita una pensión de viudedad?

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.

Otros datos de interés:

El derecho al percibo de la pensión no prescribe.

En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.

Pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.

A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce  además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora.

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