El Tribunal Supremo pone su foco en el despido objetivo por causas ETOP

¿Qué es un despido objetivo por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción)?

El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, entre las distintas causas objetivas de despido que puede realizar el empresario, contempla la posibilidad de acometer el despido de un trabajador si está motivado por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

«Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

  • Técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Requisitos formales comunes a todos los despidos objetivos ETOP

Cada una de estas causas de despido posee especificaciones propias, pero todas comparten requisitos formales, aparte de los que pueda incluir el convenio colectivo de aplicación (si lo hubiera):

  • la comunicación personal y por escrito del despido al trabajador, con un preaviso de 15 días (entrega de la carta de despido) y entrega de copia al representante de los trabajadores;
  • Impedimento de superar un determinado umbral numérico de trabajadores despedidos, pues, de lo contrario, implicaría un despido colectivo;
  • la puesta a disposición inmediata al trabajador de la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Si como consecuencia de la situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización por falta de liquidez, la empresa deberá hacerlo constar en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
  • la concesión de un permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo;

Fases a superar para que un despido objetivo ETOP se considere justificado

Que un despido objetivo de este tipo -ETOP- llegue a estar justificado exigirá por parte de la empresa o empleador (según la sentencia STS n.º 950/2022, de 30 de noviembre de 2022) que se llegue a:

  • Acreditar la existencia de una situación económica negativa.
  • Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo.
  • Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.

El Tribunal Supremo pone su foco en el despido objetivo por causas ETOP. Accede a las últimas sentencias al respecto

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