¿Qué impuesto tengo que pagar por mi piso en alquiler?

Hay veces en las que se toma la decisión de poner un piso en alquiler, los motivos pueden ser mucho, pero lo que sí es común a todas las personas que deciden alquilar sus inmuebles es que los propietarios se convierten en arrendadores, y el pago de los impuestos vienen de la mano con el inquilino. Pero no todos los gastos corren a cuenta del propietario.
En el post de hoy hablaremos sobre tres impuestos concretos sobre el alquiler y cuyo pago debe encargarse, en principio, el propietario.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES:

Este impuesto hace referencia al cobro del alquiler del a vivienda. La legislación tributaria entiende el alquiler como una adquisición onerosa y por lo tanto se deberán pagar impuestos. Hasta hace un tiempo estos cargos no se solían pedir, pero desde el año pasado la Comunidad de Madrid viene solicitando el pago de este impuesto, por lo que es probable que el resto de Comunidades se sumen al carro. Por norma general, debe hacerse cargo de este impuesto el inquilino, sin embargo, si el arrendador ha cobrado ya el primer mes y no ha exigido el pago de este impuesto al inquilino, será este último quién deberá hacerse cargo. Esto significa que, si tienes un piso de alquiler y nunca has exigido el pago de este impuesto porque tampoco te lo han reclamado nunca, si llega el momento en que tu Comunidad Autónoma te lo reclame, deberás hacerte cargo tu como propietario del bien inmueble alquilado.
La ventaja es que este impuesto sólo se paga una vez, sin tener en cuenta si el alquiler es por meses o por años, y tendrá que hacerse efectivo durante los 30 días siguientes de la firma del contrato. Las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma por lo que es conveniente informarse, ya que este impuesto tiene carácter retroactivo, es decir que afecta tanto a a contratos nuevos como a los pasados.
La única excepción de pagar este impuesto es para los alquileres para empresas o profesionales ya que en estos casos no se tiene que pagar el ITP.

TASA DE VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO:

Cada Comunidad Autónoma define sus tasas en las viviendas de alquiler turístico y de momento la única Comunidad Autónoma que se ha pronunciado al respecto ha sido Cataluña. Nuestra Comunidad Autónoma, Illes Balears, no cobra tasa turística. Además, este alquiler estará exento de IVA menos cuando el propietario preste servicios hoteleros durante el tiempo del alquiler. En estos casos tendrá la obligación de emitir una factura con el 10% de IVA.
También hay que tener en cuenta que nuestra Comunidad Autónomo también establece multas de entre 40.001€ y 400.000€ para aquellas personas que estén dando servicio de alojamiento turístico sin disponer de los requisitos o condiciones legales para obtener la correspondiente categoría de alquiler turístico.

IRPF:

Por último y no menos importante hablaremos de la Declaración de la Renta. Cuando se alquila una vivienda el propietario tiene que declararlo en el IRPF, y cuando está ya no esté en alquiler se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto.
En el caso de que el propietario tenga la vivienda alquilada durante unos meses y en otros no, Hacienda dice que el propietario podrá deducirse sólo la parte proporcional de los meses en los que la vivienda esté ocupada, ya que cuando no está en alquiler no puede deducirse ningún gasto. Por lo tanto es recomendable tener documentos que acrediten que la vivienda está en alquiler, o no.

En Moya&Emery somos expertos en fiscalidad. Si necesitas que te asesoremos sobre tu piso de alquiler y ver de qué impuestos debes hacerte cargo y de cuales no, no dudes en pedirnos cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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