El Gobierno responde a los daños de este temporal

Hoy trataremos un tema que se sale un poco de nuestra temática común, pero que encontramos fundamental que nuestros seguidores tengan conocimiento de ello por si podemos ayudar a difundir la información sobre un Real Decreto-ley publicado recientemente. Este Real Decreto-ley 2/2017 trata sobre las medidas urgentes que se han de adoptar para aplacar los destrozos sufridos en distintas comunidades autónomos por los distintos temporales que se llevan sucediendo desde el pasado Noviembre de 2016.

Las comunidades autónomas que aparecen en este Real Decreto-ley son: Andalucía, Illes Balears, Murcia, Cataluña y Extremadura. También aparece la provincia de Albacete.

Estos temporales han afectado gravemente en la vida de los ciudadanos, y con este Real Decreto-ley se pretende restablecer la normalidad recuperando los servicios públicos esenciales. Se apela al principio de «solidaridad interterritorial», para velar por los intereses económicos de España como Nación, adecuando los presupuestos para este, invirtiendo lo que sea necesario en estas comunidades autónomas para poder conseguir un equilibro económico.

En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23.
«Real Decreto-ley 2/2017»

En lo que se refiere a las ayudas para vivienda que este Real Decreto-ley prevé, serán las que se encuentran en el Real Decreto 307/2005, en el que se indican las ayudas por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Para poder optar a estas ayudas, será necesario aportar un documento que identifique al titular de dicho inmueble, como por ejemplo un recibo del pago del IBI.
Para las ayudas de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimos-pesqueros, turísticos y de otros servicios, si has recibido ayuda del seguro, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cantidad de los daños que se puedan indemnizar por el temporal, hasta un máximo de 8.000€ (siempre que entre las ayudas no se supere el importe de la indemnización total). Para estos casos será necesario presentar una certificación de la entidad aseguradora en el que se indique ésta no ha abonado el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

También podrán optar a las ayudas los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños no asegurables por las pólizas del Plan de Seguros Agrarios Combinados, (los que se encuentran el el artículo 4.2 de la Orden INT/672/2015, la que se encarga de las medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de lluvia causados en 2015.)

Estas solicitudes a las ayudas se tendrán que tramitar por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias que hayan sido afectadas y se tendrán que presentar en un plazo de 2 meses que empieza a contar desde la fecha en vigor del Real Decreto-ley (es decir, el plazo se comprende desde el 27 de Enero hasta el 27 de Marzo). Recuerda que si recibes una ayuda tendrás que comunicárselo a Hacienda. Sin embargo las ayudas que se consideren excepcionales por daños personales, no tendrán que declararse en la Renta cuando se haya sufrido un realojamiento total o parcial a otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos o en el sector agrario por siniestros que no estén cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento, tanto público como privado.

Si quieres saber más al respecto te dejamos un enlace al BOE.

En Moya&Emery podemos ayudarte y asesorarte para solicitar estas ayudas. Al ser expertos en fiscalidad atenderemos tu necesidades y te indicaremos como solicitar las ayudas para que la Agencia Tributaria no te ponga ninguna duda. Si quieres puedes pedirnos cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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