La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha implantado el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones de la Seguridad Social. El objetivo de este sistema es minimizar los errores y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación que se generará de forma automática.
La normativa establece la obligación del trabajador de la presentación a la empresa de los Partes de Baja, Confirmación y Alta de Incapacidad Temporal (I.T.). En este sentido, el trabajador debe presentar a la empresa el parte de baja dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de la expedición y cada semana los correspondientes partes de confirmación. Por otro lado, el parte de alta debe ser presentado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de alta.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015 de 24 de julio la autoridad laboral procederá a sancionar estrictamente las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera de plazo.
A continuación especificamos los plazos:
COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA
- Partes de baja – 3 días
- Partes de confirmación – 3 días
- Partes de alta – 24 horas
COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS (Instituto nacional de la Seguridad Social)
- Partes de baja – 3 días
- Partes de confirmación – 3 días
- Partes de alta – 3 días
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