Nuevos criterios de la DGT sobre el tipo del IVA aplicable al pan

Modificación del tipo de IVA aplicable al pan según la resolución de la dirección general de tributos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de febrero de 2025 ha publicado la Resolución de la Dirección General de Tributos que establece nuevos criterios sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al pan, en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Marco normativo del IVA en el pan

La Ley 37/1992 del IVA regula los tipos impositivos aplicables a los distintos productos. En su artículo 91.dos.1.1.º a) establece que el tipo superreducido del 4% se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de pan común, incluida su masa congelada, siempre que esté destinada exclusivamente a su elaboración.

Por otro lado, el artículo 91.uno.1.1.º de la misma ley fija un tipo reducido del 10% para las sustancias o productos empleados en la nutrición humana o animal, según el Código Alimentario.

Interpretación previa de la Dirección General de Tributos

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos diferenciaba el tipo impositivo según la categoría del pan:

  • Pan común: sujeto al tipo superreducido del 4%.
  • Pan especial: gravado con el tipo reducido del 10%.

Esta distinción se realizaba con base en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, que regula la norma de calidad para el pan.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1610/2024, de 15 de octubre, determinó que gravar el pan especial con un tipo impositivo diferente al pan común vulnera el principio de neutralidad del IVA, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La sentencia estableció doctrina jurisprudencial con los siguientes puntos clave:

  • La exclusión del pan especial del tipo superreducido infringe el principio de neutralidad del IVA y la jurisprudencia del TJUE.
  • El consumidor percibe el pan común y el pan especial como productos sustitutivos, por lo que no deben tener un trato fiscal diferenciado.
  • Se reconoce el derecho del recurrente a aplicar el tipo superreducido del 4% al pan que elabora.

Nueva resolución de la Dirección General de Tributos

Atendiendo a esta doctrina, la Resolución de 24 de febrero de 2025 de la DGT establece que:

  • Se aplicará el tipo superreducido del 4% a todo tipo de pan, incluyendo pan especial y pan sin gluten, siempre que cumpla con la definición del Real Decreto 308/2019.
  • Esta medida abarca productos elaborados con harina exenta de gluten, ya sea de forma natural o por tratamiento especial, así como aquellos en los que la harina se sustituye por otros ingredientes sin gluten.
  • Dicha resolución es de carácter vinculante para todos los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de aplicar los tributos.

Consulta o descarga la resolución aquí

Haz clic aquí para descargar la resolución de 24 de febrero de 2025 de la DGT publicada en el BOE.

Aplicación temporal de la resolución

Esta resolución adopta la doctrina jurisprudencial fijada en la STS 1610/2024, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma interpretada. No obstante, se aplicará con los límites derivados del principio de confianza legítima.

En resumen…

La Resolución de la Dirección General de Tributos supone un cambio en la aplicación del IVA al pan, unificando el tipo superreducido del 4% para todo tipo de pan, independientemente de su composición o categoría. Este ajuste responde a la doctrina del Tribunal Supremo y garantiza la aplicación del principio de neutralidad fiscal en el impuesto.

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