Aprobadas por el Consejo de Ministros dos nuevas medidas referidas a la jubilación

Nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros sobre jubilación

El Consejo de Ministros dio ayer luz verde a sendos reales decretos, publicados hoy, con dos medidas referidas a la jubilación:

  • por un lado, a la mejora de la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% y
  • por el otro lado, a un complemento económico como incentivo a la jubilación demorada.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%

La norma que contiene la medida aprobada es el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Este Real Decreto mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% . Se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.
Se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
Este RD también actualiza el listado de patologías (ver anexo)
La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de junio 2023 y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

 

Incentivo a la jubilación demorada

La norma que aprueba esta medida es el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE Nº 117, 17/05/2023.

Este Real Decreto que completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021 y concluye con las 22 recomendaciones del Pacto de Toledo para modernizar nuestro sistema de pensiones, en concreto la recomendación número 12, con nuevas opciones para aquellos que prolongan voluntariamente su vida laboral, mediante la posibilidad de percibir un pago único y un incremento porcentual de su pensión.

Este Real Decreto desarrolla una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios (artículo 2) ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único (“cheque”) en el momento de jubilarse.

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En aquellos casos en los que la cuantía de la pensión reconocida superase el límite establecido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aplicable en la fecha del hecho causante, para el cálculo de la cantidad a tanto alzado, se tomará como pensión inicial anual la cuantía de la pensión máxima vigente en ese momento. Cuando concurran más de una pensión de jubilación, la cuantía a tanto alzado que corresponda a cada una de ellas se calculará tomando como pensión inicial anual el importe anual de la pensión ya minorada en aplicación de las normas de concurrencia de pensiones.
  3. Opción mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores en los términos que se indican en el artículo 3 de este Real Decreto.

La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a).
Una vez elegida la modalidad, no podrá ser modificada con posterioridad.(artículo 5).

Importante: Es incompatible el complemento económico con el acceso a la jubilación activa (artículo 6).

Este Real Decreto entra en vigor, mañana, 18 de mayo, el día siguiente al de su publicación en el BOE y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.

A continuación te dejamos un enlace para acceder a la presentación utilizada por el Ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social en la presentación de las anteriores medidas nombradas sobre jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% y el incentivo a la jubilación anticipada: Acceso a la presentación

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