Nuevas medidas sobre la compatibilidad entre pensión y trabajo a partir del 1 de abril
El 1 de abril entrarán en vigor nuevas medidas dirigidas a mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la continuidad en el empleo, aprobadas a través del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que establece cambios en diversas modalidades de jubilación.
Jubilación activa
La nueva regulación suprime la necesidad de haber completado una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Además, se introduce un sistema de incentivos por la demora en la jubilación, permitiendo que la pensión alcance hasta el 100% de su cuantía si se retrasa cinco años. El porcentaje de percepción de la pensión se incrementará progresivamente, comenzando en un 45% para quienes pospongan su jubilación un año y alcanzando el 100% cuando el retraso sea igual o superior a cinco años.
Adicionalmente, por cada 12 meses consecutivos de actividad laboral tras la edad de jubilación, la pensión se incrementará en 5 puntos porcentuales, sin superar el 100% de la base establecida.
Jubilación parcial
Se amplía el anticipo de la jubilación parcial de 2 a 3 años, con mejoras en la contratación del trabajador relevista, que deberá ser indefinida y a jornada completa. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.
Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se mantendrá para pensiones causadas hasta el 1 de enero de 2030, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tipo de trabajo: Aplicable a empleos que impliquen esfuerzo físico considerable o un alto grado de atención, como la fabricación y mantenimiento de maquinaria en la industria manufacturera.
- Antigüedad en la empresa: Se exige una permanencia mínima de seis años en la empresa antes de acogerse a la jubilación parcial.
- Porcentaje de contratos indefinidos: Un 75% de la plantilla de la empresa deberá tener un contrato indefinido en el momento de la jubilación parcial.
- Reducción de jornada: La jornada laboral podrá reducirse entre un 25% y un 67%, o hasta el 80% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa.
- Bases de cotización: La base de cotización del relevista deberá ser al menos el 65% de la base media de los últimos seis meses del trabajador que se jubila parcialmente.
- Período de cotización: Se exigen 33 años cotizados, o 25 en caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%.
Durante la jubilación parcial, la cotización será progresiva hasta alcanzar el 80% de la base en 2029:
- 2025: 40% de la base completa.
- 2026: 50% de la base completa.
- 2027: 60% de la base completa.
- 2028: 70% de la base completa.
- 2029: 80% de la base completa.
Estas medidas buscan facilitar la transición a la jubilación en sectores que requieren esfuerzo físico, fomentando la estabilidad laboral mediante la exigencia de un alto porcentaje de empleados indefinidos.
Industria manufacturera
Se extiende hasta 2029 la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera. Esta prórroga introduce mejoras para el trabajador relevista y una mayor flexibilidad para las empresas en la organización de la jornada laboral de relevistas y jubilados parciales. En 2028, el Gobierno evaluará el impacto de estas medidas.
Jubilación demorada
Se establece un nuevo incentivo adicional para quienes retrasen su jubilación. A partir del segundo año de demora, se concederá un incentivo por cada seis meses adicionales de actividad laboral.
Trabajadores fijos discontinuos
Se reintroduce el coeficiente multiplicador del 1,5 para calcular el período de carencia en el acceso a la pensión de jubilación, así como en casos de incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia.
Solicitud y consultas
Las solicitudes para acogerse a estas modalidades pueden presentarse por las vías habilitadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto de manera presencial como telemática: https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html.
Para consultas, los interesados pueden contactar con el servicio de atención telefónica del INSS en los teléfonos 901 16 65 65 / 91 542 11 76, o solicitar cita previa llamando al 901 10 65 70 / 91 541 25 30.
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