Estas son las medidas fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos para 2023 y que debes tener en cuenta para tus declaraciones de impuestos pendientes
La mayor parte de las medidas fiscales aprobadas en 2023 han sido introducidas mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y a continuación te presentamos un resumen de las más importantes que tienen efectos para este año y, por tanto, para las declaraciones de impuestos pendientes de presentación:
- Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y de los umbrales de renta.
- Se aumenta el umbral inferior que exonera de la obligación de presentar la declaración respecto de los perceptores de rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar el impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
- El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordemos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
- Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.
- Se regulan nuevos tipos de gravamen en la escala del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).
- Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad (hasta ahora solo aplicaba para mujeres con hijos menores de 3 años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad), a los casos siguientes: las mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo y las que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
- El porcentaje de retención del 15 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- El porcentaje de imputación de renta inmobiliaria del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni alquilados, ni se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 períodos impositivos anteriores).
- Se extiende la deducción del 60 por 100 de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en La Palma para 2022 y 2023.
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