La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una nueva oportunidad a todas aquellas personas físicas, ya sean asalariados, funcionarios o incluso AUTÓNOMOS, que tengan una deuda presente o inminente a la que no pueden hacer frente. Es una solución que te ofrece la oportunidad de cancelar totalmente tus deudas. Es un mecanismo concursal específico para personas físicas.
¿A quién va destinada?
Va destinado a cualquier persona física. Ya sean asalariados, funcionarios o AUTÓNOMOS.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos actuales, aunque probablemente se vean relajados con la nueva reforma de Ley Concursal, son los siguientes:
- Tu deuda no debe superar los cinco millones de euros.
- Que exista buena fe por parte del deudor.
- Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya ha sido liquidado.
- Tener al menos dos acreedores diferentes.
- No haberse acogido a esta Ley en los últimos 10 años desde la sentencia.
- Que no te hayan declarado culpable en otro concurso anteriormente.
- No tener antecedentes penales en relación con delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, la hacienda pública, la seguridad social, falsedad documental, ni contra los derechos de los trabajadores.
- No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a tus capacidades durante los 4 años anteriores a la solicitud de la Segunda Oportunidad.
¿Cuáles son los benefricios que puedes obtener gracias a esta ley?
Podrás volver a pedir financiación, desaparecerás de los listados de morosidad, podrás volver a tener tarjetas de crédito y empezar una nueva vida.
¿En qué consiste este procedimiento?
Consiste en dos fases. Inicialmente, se lleva a cabo una fase extrajudicial en la que se intenta llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. Dicha fase no podrá durar más de dos meses tal y como establece la Ley.
En caso de que hayan transcurrido los dos meses sin acuerdo, se iniciará la fase judicial, el concurso consecutivo. Durante el cual, el Juez podrá exonerar el 100% de la deuda.
¿Se puede acoger cualquier persona independientemente de su sueldo?
Sí, cualquier persona se puede acoger. Ya seas autónomo o asalariado. Lo único que hay que tener en cuenta es que la deuda no supere los cinco millones de euros. Sin embargo, la ley no establece el mínimo legal para poder solicitar la Segunda Oportunidad.
¿Las deudas se eliminan para siempre?
Las deudas desaparecerán de forma efectiva cuando hayan transcurrido cinco años desde la sentencia. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe.
En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores.
¿En qué afectará el anteproyecto de reforma dede la Ley Concursal aprobado el mes pasado por el Consejo de Ministros?
Pretende reformar en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
Destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Por lo que, en cuanto entre en vigor, las condiciones para acceder a la segunda oportunidad serán más flexibles y las probabilidades de cancelación de las deudas más elevadas.
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