En la versión digital del diario EXPANSIÓN podemos leer -dentro de la sección Laboral-: «Una mujer sin pareja puede acumular el permiso de maternidad y paternidad«. Y es que el juzgado de lo social Nº 16 de Valenacia ha dictado una sentencia por la que se reconoce el derecho de una madre sin pareja (familia monoparental) a disfrutar, tras el alumbramiento, de los permisos de maternidad y paternidad de forma acumulada.
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FUENTE: Expansión
La sentencia también se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor.
El juzgado de lo social número 16 de Valencia ha hecho pública una sentencia en la que reconoce el derecho de una madre sin pareja, en situación de familia monoparental, a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, tras dar a luz.
En la resolución, ganada por CSIF Comunidad Valenciana, el tribunal condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaron a conceder el permiso de paternidad.
Esta es la segunda sentencia en España sobre este mismo asunto (el TSJ del País Vasco se pronunció en la misma línea en 2020) que contradice los criterios de la Seguridad Social, organismo que hasta el momento ha denegado estas peticiones.
Los fallos, en concreto, reconocen el derecho de una mujer sin pareja a disfrutar de sus 16 semanas de maternidad a las que se sumarían las 8 adicionales que le corresponderían al padre (en 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían 4 que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto).
Según explican desde CSIF, los tribunales están dando la razón a las madres atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ellas. En concreto -apunta la sentencia-«si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental».
La sentencia también se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor. Además, concluye que en el caso de denegación «se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española».