Los autónomos societarios ¿y nosotros qué?

Una de las cosas que nos ha hecho empezar el 2018 con ganas ha sido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ya que muchas de esas reformas comienzan a aplicarse el 1 de enero de 2018 y a lo largo del año. Todos sabemos que esto ha sido “una revolución” para los autónomos, pero… ¿y qué pasa con los autónomos societarios?

Para empezar, refrescaremos lo qué es un autónomo societario. En pocas palabras es aquel trabajador por cuenta propia que tiene una importante participación en una sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas. Además, normalmente suele desempeñar funciones dentro de esta sociedad. Es un empresario, con una forma jurídica distinta y una responsabilidad limitada.

¿QUIÉNES SON LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?

Bueno, sabemos que la figura del autónomo societario no tiene muchas ventajas por sí misma, de hecho, esto es así para evitar fraudes económicos. Sin embargo, es obligatorio darse de alta como autónomo societario cuando:

  • Tengas al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñes labores de dirección o gerencia dentro de la propia sociedad.
  • Tengas al menos el 33% de las participaciones de una sociedad y se trabaje en la propia empresa.
  • No tengas participaciones dentro de la sociedad, pero convives con un socio que tenga al menos el 50% de las participaciones.

Para la Seguridad Social, los autónomos societarios serán aquellas personas que en algún momento o de forma reiterada y simultánea tuvieron o tienen contratado a su cuenta a un determinado número de trabajadores por cuenta ajena igual o mayor a 10.

Si llegados a este punto, cumples alguna de estas condiciones, te interesará saber cómo puedes darte de alta como autónomo societario.

EL PROCESO:

Para poder darte de alta como autónomo societario, se debe seguir un procedimiento muy sencillo que consiste en:

  • Rellenar el modelo TA. 0521-5. Este documento es la solicitud de alta/baja/variación de datos en el Régimen de Autónomos para socios, familiares de socios o miembros de sociedades mercantiles.
  • Aportar la escritura de la constitución de la sociedad (el original y una copia)
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Rellenar el Modelo 036 con el alta de la actividad económica que se vaya a realizar.

Cuando tenemos toda esta documentación, la deberemos presentar en la Seguridad Social.

LA TARIFA PLANA

Vamos a lo que interesa y para ello pongámonos en antecedentes. En el año 2013 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma, reforzada más tarde con la reforma de 2015,  fijó una cuota fija mensual a la Seguridad Social de 50 euros para los autónomos que elegían la cotización mínima y que se popularizó como “la tarifa plana”.

De forma inicial esta tarifa plana duraba 6 meses y aumentaba la cuota de forma progresiva hasta los 30 meses. (Ahora la tarifa inicial dura 12 meses y la duración del aumento de la cuota 36)

Estas medidas sedujeron a muchos autónomos que se dieron de alta  ya que pagar una cuota reducida era muy seductor para poder encaminarse en la nueva andadura del autoempleo. Pero esta historia no fue tan bonita para los autónomos societarios ya que la Seguridad Social, interpretando de forma restrictiva la norma, dejó de lado a los autónomos societarios, es decir aquellos que hubiera constituido una sociedad limitada o anónima para iniciar su proyecto empresarial y los excluyó de la aplicación de la tarifa plana. ¿Por qué? Pues porque la Seguridad Social entendía que la tarifa plana sólo era aplicable a los autónomos personas físicas.

¿Por qué te contamos todo esto? Pues porque con la nueva Ley de Reformas Urgentes la cosa no ha cambiado mucho, y el colectivo de autónomos societarios sigue encontrándose en desventaja por la interpretación de la Seguridad social.

Sin embargo, no tenemos que perder la esperanza. La Seguridad Social trata de forma muy simple la negación de las ventajas de los autónomos societarios de la tarifa plana por lo que ya tenemos varios procesos judiciales que se han decantado a favor de los autónomos societarios. Los Tribunales están creando jurisprudencia en que esta exclusión no tiene sentido y mucho menos tiene justificación si se tiene en cuenta que la finalidad de la normativa es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.

Cada caso es único y se debe examinar con el cuidado y el detalle que se merecen. Si eres autónomo societario y quieres saber si puedes reclamar una devolución de las cuotas de autónomo ponte en contacto con nosotros. En nuestro despacho somos especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social por lo que no te lo pienses y llámanos al 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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