Las rentas familiares no se tendrán en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 55 años.

En el año 2013, el Gobierno del PP aprobó un Real Decreto de medidas «para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo». En este real decreto se encontraba un endurecimiento de los requisitos para cobrar el subsidio para personas mayores de 55 años. Ahora, con la sentencia del Tribunal Constitucional publicada el pasado 7 de julio, se elimina uno de los requisitos que a muchas personas les impedía tener derecho a esta ayuda. Ahora, los ingresos que se contarán serán los del demandante del subsidio ya que el Tribunal Constitucional considera inconstitucional que para determinar si una persona tiene derecho a cobrar el subsidio se tengan en cuenta los ingresos de toda su unidad familiar, como se venía haciendo hasta ahora.

Este Real Decreto, tenía un fin muy concreto: Ayudar a los mayores de 55 años, con o sin cargas familiares que hubieran agotado otra prestación, hubieran cotizado al menos seis años a lo largo de su vida y cumplieran con los requisitos para acceder a una pensión contributiva, salvo la edad. Sin embargo, este Real Decreto imponía unos requisitos tan duros que acceder al subsidio era dificilísimo. Esto se debe a la imposición de un nuevo criterio para adjudicar los subsidios, que en la práctica hizo que muchas posibles candidatos al subsidio dejaran de serlo. A partir de este momento computaba las rentas familiares, es decir, la suma de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de integrantes. Además, este porcentaje no podía superar el 75% del salario mínimo interprofesional.

Este requisito perjudicó a muchas personas que convivían con cónyuges o hijos que cobraran salarios de poco más de mil euros. Estos nuevos requisitos supuso una buena reducción del número de beneficiarios, y más teniendo en cuenta que nos encontrábamos con unas tasas de paro entre personas de mayores de 55 años muy elevadas.

CAMBIOS A MEJOR:
El Ministerio de Trabajo admite que la sentencia obliga a cambiar el criterio del cómputo de forma inmediata. A partir de ahora sólo computarán los ingresos de la persona que solicite el subsidio y dejarán de incluirse las rentas de la unidad familiar. Entre las mejoras podemos añadir una que todavía no se ha materializado pero que el ministerio está estudiando y es la recuperación del subsidio para personas mayores de 52 años.

Así pues, todas aquellas personas que quieran solicitar el subsidio para mayores de 55 años están en el mejor momento.

En Moya&Emery somos expertos en Derecho Laboral y disponemos de profesionales que pueden ayudarte y asesorarte para tramitar la solicitud del subsidio de personas mayores de 55 años. Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca o llamarnos al 971 72 80 10.

Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

Moya&Emery Asesores y Abogados

Total posts created: 291

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.