El TS unifica criterio y amplía el alcance de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería

EL TS Unifica criterio y amplía el alcance de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guarderías que carezcan de la autorización como centro educativo

El Tribunal Supremo (TS) amplía el beneficio fiscal de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia en guarderías. En la reciente sentencia 7/2024, (recurso de casación 2779/2022), el TS revoca la decisión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que limitaba el aumento en la deducción por maternidad relacionada con los gastos de custodia en guarderías que no contaran con autorización como centro educativo.

Hasta ahora, el criterio utilizado excluía la deducción de los gastos en guardería que carecieran de la autorización correspondiente como centro educativo, según lo otorgado por la Administración educativa competente, además de los permisos inherentes a dicha actividad. Este enfoque se aplicaba desde la introducción de la deducción en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en 2018, basándose en una interpretación del Reglamento de dicha ley que restringía la emisión de información fiscal a los centros con la aprobación de la administración educativa, algo que las guarderías, en su mayoría, no poseen ni pueden obtener. Por lo tanto, la AEAT no admitía que los gastos abonados en guarderías fueran elegibles para esta deducción fiscal.

El TS modifica ahora este criterio, argumentando que el requisito de autorización no está establecido en la ley de IRPF y que limita indebidamente las opciones de las madres trabajadoras para beneficiarse de esta deducción. La sentencia establece que los gastos de custodia son deducibles tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. Además, destaca que, si bien las guarderías deben contar con autorización para abrir y operar la actividad de custodia de menores, incluyendo la asistencia, cuidado y alimentación, no es legalmente exigible que dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En consonancia con otra sentencia emitida en la misma fecha, en la cual se rechaza un recurso de casación (4995/2023) interpuesto por la Administración tributaria, el TS unifica criterios y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

En qué consiste este beneficio de la deducción por maternidad

Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.

Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.

Puedes hacerla efectiva:

  • Presentando la declaración de IRPF.

Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.

Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.

  • O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.

A quién corresponde esta deducción

A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.

La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

  • Los menores en régimen de tutela.

El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Importe de la deducción

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €.

Abono anticipado de la deducción

Puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Recuerda que si ya cobrabas el abono anticipado no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos establecidos para esta deducción lo seguirás cobrando.

Seguirás percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque dejes de estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo.

Presenta el modelo 140 para:

Solicitar el abono anticipado (deberás indicar tu NIF y, si lo tuvieran, el de los hijos que incluyas en la solicitud).
Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se producen esas situaciones.
Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho tendrás que regularizar esta situación:

Si estás obligado a declarar, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido.
Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda ya que dispone de los datos necesarios.

Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
No tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:

  • 1.000 € anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

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