Despido disciplinario de una pareja de trabajadores por practicar sexo en el trabajo

El TSJ de Cataluña ratifica como despido disciplinario el despido de una pareja de trabajadores por practicar sexo en el trabajo

El despido disciplinario es una medida extrema que toma la empresa cuando un trabajador transgrede la buena fe contractual y abusa de la confianza depositada en él. En este caso específico, se trata de un matrimonio empleado en un club de tenis y pádel que utilizó su horario laboral para realizar prácticas sexuales en una caseta de mantenimiento, de la cual solo uno de ellos tenía la llave. Los hechos ocurrieron un domingo, en un momento de alta actividad, con el riesgo añadido de que los sonidos pudieran ser escuchados por los clientes, incluidos niños.

La conducta de los empleados

Inicialmente, se consideró que el comportamiento constituía una infracción leve, al ser visto como un simple abandono temporal del puesto de trabajo. Sin embargo, la naturaleza de las actividades realizadas (en lugar de jugar al parchís, por ejemplo) y el uso inapropiado de las instalaciones empresariales agravan significativamente la situación.

El artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza son motivos suficientes para el despido disciplinario. Estos actos se consideran contrarios a los deberes de conducta que deben regir la relación laboral. En este sentido, el uso indebido del tiempo de trabajo y las instalaciones de la empresa con fines personales, especialmente en horarios y contextos sensibles, es una violación grave.

Estatuto de los Trabajadores Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales: […]

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Evaluación del incumplimiento

Al evaluar la gravedad del incumplimiento, no solo se considera el daño o perjuicio patrimonial causado a la empresa. Otros factores también son cruciales, como la creación de situaciones de riesgo, el abuso de confianza, y el impacto negativo en la organización. En este caso, la actuación de los trabajadores no solo desvió el uso del tiempo de trabajo y las instalaciones, sino que también ocurrió en un momento crítico de la jornada laboral (un domingo a las 10:30 de la mañana), cuando deberían estar disponibles para sus responsabilidades laborales.

Qué puede hacer la empresa

Para evitar situaciones similares, las empresas pueden implementar políticas claras sobre el uso del tiempo y las instalaciones laborales. La formación continua en ética laboral y la comunicación abierta sobre expectativas y consecuencias también son herramientas efectivas. En caso de infracciones, el procedimiento disciplinario debe ser riguroso y justificado, basándose en normas legales y contractuales.

El TSJ de Cataluña resuelve

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1638/2024, de 15 de marzo de 2024, declaró procedentes los despidos disciplinarios de ambos trabajadores. Se determinó que el comportamiento de los trabajadores representó una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, justificando así la extinción de los contratos laborales.

Resumen

El uso indebido del tiempo y las instalaciones de trabajo, especialmente en horarios sensibles, constituye una falta grave que puede justificar el despido disciplinario. La evaluación de la gravedad del incumplimiento debe considerar múltiples factores, no solo el daño económico. Las políticas claras y la formación en ética laboral son esenciales para prevenir estas situaciones.

Descarga y lee aquí la sentencia

Haz clic aquí para descarga en pdf la sentencia del TSJ de Cataluña en el caso reseñado. STSJ_CAT_2502_2024

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