Deducciones de la Renta 2015 en Baleares

DEDUCCIONES BALEARES

16.05.15
Algunas de las deducciones que comentamos han pasado a estar desactualizadas. Marcamos estos cambios para que estés al día en las novedades de la Renta 2015.


 

Ya hemos comentado en varias ocasiones la importancia de revisar el borrador antes de confirmarlo. Una de las razones es porque no siempre incluyen toda la información actualizada y muchas veces nos olvidamos de revisar nuestras deducciones propias de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso Illes Balears.

Ahora bien, ¿conoces todas las deducciones que se pueden aplicar en Baleares? Por si acaso se te escapa alguna pasamos a comentártelas en el siguiente blog.

GASTOS EN LIBROS DE TEXTO: ¡Actualizado!
Existen deducciones por los gastos en libros de texto correspondientes al 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los ciclos formativos de Formación Profesional específica.
Se deducirá la cuota íntegra autonómica el 100% de los importes efectuados, por cada hijo que curse estos estudios y dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes siempre y con los siguientes límites:

En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la suma de la base imponible general y la del ahorro sea:

  • Hasta 10.000 euros: 200 euros, por hijo.
  • Entre 10.000,01 y 20.000 euros: 100 euros, por hijo.
  • Entre 20.000,01 y 25.000 euros: 75 euros, por hijo.

En declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la suma de la base imponible general y la del ahorro sea:

  • Hasta 6.500 euros: 100 euros, por hijo.
  • Entre 6.500,01 y 10.000 euros: 75 euros, por hijo.
  • Entre 10.000,01 y 12.500 euros: 50 euros, por hijo.

Para beneficiarse de esta deducción, la suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede superar los 25.000 euros, en tributación conjunta, y los 12.500 euros, en tributación individual.
En el caso de los hijos que vive con ambos padres y estos deciden hacer la declaración de la renta de forma individual, la deducción dividirá a partes iguales en la declaración de la renta de cada uno de ellos.

GASTOS EN PRIMAS DE SEGUROS INDIVIDUALES DE SALUD: ¡Actualizado!

Este tipo de gastos en primas de seguros individuales estuvo vigente hasta el 30 de diciembre de 2015, por lo que en estos casos sólo podrán deducirse estas cantidades los contribuyentes que hayan fallecido antes del 30 de diciembre de 2015.


 

Esta deducción será igual al 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud. Para poder disfrutar de estas deducciones se tendrán que cumplir ciertos requisitos:

  • Ser residente de les Illes Balears y :
    • Miembro de familia numerosa.
    • Mayor de 65 años.
    • Tener una discapacidad con un grado igual o superior al 65%.
  • No haber obtenido rendimientos de actividades económicas sujetos al IRPF durante el ejercicio.
  • La suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no deberán superar la cuantía de 12.000 euros en caso de tributación individual, y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso de familias numerosas, estos importes se elevan a 24.000 euros en el caso de tributación individual y a 36.000 en el supuesto de tributación conjunta.
  • sólo podrán deducirse los gastos de primas de seguros individuales destinados única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. Los gastos del seguro dental o de seguros privados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos no podrán beneficiarse de estas deducciones.
  • Familia: para la deducción, sol se podrán tener en cuenta los hijos de miembros de familia numerosa que den derecho a la reducción prevista. En los cónyuges padres de familia numerosa que hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a esta reducción por los hijos, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la reducción correspondiente a los gastos derivados del seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.
  • Familias numerosas que estén reconocidas administrativamente.

INVERSIÓN EN ACCIONES O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DE NUEVA/RECIENTE CREACIÓN: ¡Actualizado!
Se puede deducir hasta el 20% de las cantidades invertidas, durante 2015, en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades que reúnan ciertos requisitos.
El importe máximo de esta deducción será de 600€ por ejercicio. Si se hace la declaración conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600€ por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límete de 600€ anuales.
A continuación las condiciones que deben cumplirse:

  • La participación alcanzada por el contribuyente, junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad. Estas restricciones se aplicarán durante un plazo mínimo de 4 años desde la fecha de acuerdo de ampliación del capital o de la constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción. A su vez, la entidad debe cumplir estos requisitos:
    • Ser sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral, o sociedad limitada laboral.
    • Tener domicilio social y fiscal en Baleares durante un plazo mínimo de 4 años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
    • Desarrollar una actividad económica durante un plazo mínimo de 4 años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
    • Esta sociedad no podrá tener por principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
    • Durante como mínimo 4 años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción, se deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Baleares con un contrato laboral a jornada completa, estando dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.
    • En el caso de que la inversión sea la ampliación de capital, la sociedad tendrá que haberse constituido en los 2 años anteriores a la fecha de esta ampliación.
    • Se tendrán que mantener los puestos de trabajo durante un plazo mínimo de 4 años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción. Se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral.
    • La cifra anula de negocios de la entidad no podrá ser superior al límete de 2.000.000€ según el Impuesto de Sociedades, durante un plazo mínimo de 4 años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya hecho la inversión, pero nunca podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad en la que se haya hecho la inversión. Estas restricciones se aplican durante un plazo mínimo de 4 años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
  • Las operaciones en las que se vaya a aplicar la deducción, deberán formalizarse en una escritura pública, en las que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de 4 años.
  • Las donaciones que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

SOSTENIBILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL:
Existe una deducción del 15% del importe de las siguientes inversiones de mejora de la calidad y la sostenibilidad de la vivienda habitual en Baleares:

  • Instalación de equipos de generación o utilización de energías renovables como la solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de la energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se incluyen la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable (como paneles solares) a fin de contribuir a la producción de agua caliente.
  • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favoerzcan el ahorro de agua. También la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutiliación de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio/parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

Estas deducciones por la sostenibilidad en la vivienda habitual, la base de la deducción corresponde al importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones que hemos comentado con anterioridad, con un límite máximo de 10.000€ por ejercicio.
Para aplicar la deducción se deberá mejorar como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. Se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda.
La base imponible no podrá ser superior al importe de 24.000€ en el caso de la tributación individual y de 36.000€ en el caso de la declaración conjunta.

APRENDIZAJE EXTRAESCOLAR DE IDIOMAS EXTRANJEROS:
Existe una deducción del 15% de los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjero por los hijos que cursen 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o los ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 100€ por hijo.
Solo tienen derecho a esta deducción los hijos que tienen derecho al mínimo por descendientes. Si conviven con ambos padres y cada uno hace la declaración individual, la deducción se dividirá a partes iguales.
La base imponible total no debe superar los 25.000€ en tributación conjunta y 12.500€ en tributación individual. Deben conservarse las facturas o los documentos equivalentes.

DONACIONES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO CIENTÍFICO O TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN:
Se establece una deducción del 25% de las donaciones en dinero que se realicen durante el 2015 hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  • Administración de la comunidad autónoma de Baleares o las entidades instrumentales que dependen de ésta, cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
  • Universidad de les Illes Balears (UIB)
  • Entidades sin finalidad lucrativa que se encuentren en el Régimen fiscal de Entidades sin fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Islas Baleares.

Estas donaciones deben acreditarse mediante un certificado de la entidad receptora de la donación.

MECENAZGO CULTURAL, CIENTÍFICO Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y AL CONSUMO CULTURAL:
La deducción por mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural es del 15% del valor de las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las sumas en virtud de los convenios de colaboración empresarial efectuados según la ley por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.
El límite de la deducción es de 600€ por ejercicio. En los casos en las que las cesiones de uso o los contratos de comodato tengan una duración menor de un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si es superior a un año, la deducción no se puede aplicar por más de 3 ejercicios.
La base imponible total del contribuyente no debe ser superior a los 12.500€ si se hace la declaración individual y 25.000€ en caso de declaración conjunta.

MECENAZGO DEPORTIVO:
La deducción en este caso es del 15% del valor de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y también de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo a la ley que regula el mecenazgo deportivo.
El límite de la deducción es de 600€ por ejercicio. Igual que en el caso anterior, las cesiones de uso o los contratos de comodato que tengan una duración menor a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si es superior a un año, la deducción no se puede aplicar más de 3 ejercicios.
La base imponible total del contribuyente no debe ser superior a 12.500€ en el caso de la declaración individual y de 25.000€ en caso de declaración conjunta.

Estas son las deducciones propias de nuestra comunidad autónoma, Illes Balears.

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Si quieres que te ayudemos con la declaración de la Renta 2015 no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 49 55 20. Puedes venir a visitarnos y pedir cita en nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.

 

Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

Escríbenos a info@moyaemery.com

Autor:

eva moya&emery

 

Eva Rondón
Departamento Fiscal-Contable.
Especialista en Declaraciones de Renta.
eva@moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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