Caso de éxito: nuestro cliente tiene derecho a una prestación por paternidad.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) da la razón a un cliente defendido por Moya&Emery en su pugna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la denegación de la prestación de paternidad solicitada. La prestación de paternidad o maternidad desde el 01/04/2019 se han unificado en una única prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Una adopción previa a la solicitud de prestación.
En este caso de éxito, defendido por la abogada y socia fundadora del despacho Charo Moyà, nuestro cliente había adoptado a las hijas biológicas menores de edad de su pareja, con quien años antes había formalizado su relación como pareja de hecho y que convivía con ellas en unidad familiar desde tiempo atrás. Tras el proceso de adopción y con la sentencia que la concedía (hechos todos posteriores a la convivencia con su pareja e hijas), nuestro cliente vino a solicitar al INSS la prestación por paternidad, la cual le fue denegada.
Se interpone demanda contra el INSS por denegar la prestación.
Tras recabar nuestro asesoramiento y defensa jurídica, el cliente decidió seguir nuestro criterio e interponer demanda contra el INSS. Las sucesivas instancias judiciales han declarado, siguiendo el criterio defendido por la letrada de Moya&Emery, que existe el derecho de nuestro cliente a disfrutar de la prestación de paternidad solicitada –con derecho tanto al descanso como a la prestación económica correspondiente– y que la convivencia previa entre el adoptante y los menores posteriormente adoptados no impide el nacimiento del derecho a disfrutar la prestación por adopción.
¿Quieres saber si tienes derecho a esta u otras prestaciones? Infórmate en nuestro blog y no dudes en ponerte en contacto con Moya&Emery para contarnos los circunstancias de tu concreto caso.
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