Cálculo proporcional de los rendimientos del art. 7 p) de la Ley IRPF devengados durante estancias en el extranjero
Contexto normativo y objeto de la resolución
La Resolución RG 8685/2023, de 19 de septiembre de 2023, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda la determinación del cálculo de la exención fiscal recogida en el art. 7 p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF). La cuestión principal radica en el tratamiento de las retribuciones devengadas durante la estancia en el extranjero que no constituyen retribuciones específicas y su proporcionalidad cuando el contrato de trabajo es inferior a un año o existen varios pagadores.
Diferenciación entre tipos de retribuciones
El art. 6 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo) distingue dos clases de retribuciones exentas hasta un límite de 60.100 euros anuales:
- Retribuciones específicas: aquellas directamente vinculadas a trabajos realizados en el extranjero, las cuales se consideran en su totalidad exentas.
- Rendimientos ordinarios: retribuciones obtenidas por trabajos en el extranjero pero que no tienen la categoría de retribuciones específicas, sujetas a un cálculo proporcional.
Este tratamiento diferenciado implica que mientras las retribuciones específicas se eximen en su totalidad, las no específicas sólo lo son en una fracción proporcional al periodo trabajado en el extranjero.
Controversia sobre el cálculo proporcional
La interpretación de la norma ha generado debate en torno a si el cálculo proporcional debe hacerse sobre los 365 días del año o solo sobre la duración del contrato de trabajo que ampara el desplazamiento. Según el TEAR de Cataluña y la Dirección General de Tributos (DGT), la base de división debe ser la totalidad del año, independiente de la duración del contrato o el número de pagadores.
Cálculo en contratos de duración inferior al año
El TEAC establece que, si la relación laboral o estatutaria del trabajador ha tenido una duración inferior al año natural, la parte proporcional de las retribuciones no específicas exentas debe calcularse en función del tiempo de vigencia del contrato dentro del periodo impositivo correspondiente.
Aplicación en casos con varios pagadores
Cuando existen varios pagadores de rendimientos del trabajo dentro del periodo impositivo, el TEAC señala que el cálculo de la exención de rendimientos no específicos debe realizarse de manera individual para cada pagador, en proporción al tiempo de relación laboral mantenida con él durante el año natural. No obstante, el límite total de 60.100 euros de exención no se multiplica por el número de pagadores, sino que se mantiene como un umbral global.
Consulta o descarga la resolución aquí
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En resumen…
El cálculo de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF para rendimientos no específicos se realiza en función del tiempo efectivamente trabajado en el extranjero. Si la relación laboral se mantuvo durante todo el año, la base de división será 365 días; en caso contrario, se considerará el tiempo efectivo del contrato. Para varios pagadores, se aplicará el mismo criterio de forma individual, sin que ello implique multiplicar el límite exento.
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