El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecían el método para calcular el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -comúnmente conocido como plusvalía municipal- , al entender que con ellos el impuesto tenía caracter confiscatorio ya que daba por sentado -con la utilización de dicho método de determinación de la base imponible- que el suelo urbano siempre sufría revalorización. Con esta son ya tres las veces que el máximo órgano de garantía de nuestros derechos se ha pronunciado de forma negativa sobre este impuesto.
¿Te interesa este tema? Lee a continuación el artículo publicado en ElEconomista acerca de la declaración de inconstitucionalidad de la Plusvalía:
Plusvalía municipal, soluciones tras una muerte anunciada
La sentencia del Constitucional con la plusvalía supone una buena oportunidad para modernizar la fiscalidad
FUENTE: ElEconomista AUTOR: Francisco de la Torre Díaz
El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de tres artículos de la Ley de Haciendas Locales, los que regulaban la base imponible del impuesto municipal de plusvalía. Esto no era una sorpresa, hacía ya más de cuatro años que el Tribunal Constitucional había declarado que pagar como si se hubiese ganado, cuando en realidad se había perdido era injusto, confiscatorio y en consecuencia inconstitucional. El problema radicaba en que el sistema de fijación de la base imponible, es decir de la magnitud sobre la que recae el impuesto era tan defectuosa que llegaba a producir resultados confiscatorios. Ahora, el Constitucional ha determinado que todo el sistema de fijación de la base imponible es contrario a la Carta Magna.
Después de la sentencia, el impuesto ha quedado herido de muerte. Y esto tiene consecuencias económicas, ya que es el segundo impuesto más recaudatorio de los Ayuntamientos, después del IBI, y en 2019 recaudó más de 2.500 millones de euros. Es cierto que el Tribunal Constitucional ha limitado efectos, con lo que las cuantías que los Ayuntamientos tendrán que devolver serán pequeñas. Esto se debe a que no sólo no tendrán que devolverse los ingresos prescritos, es decir de hace más de cuatro años, sino tampoco las situaciones administrativas y judiciales firmes. Pero, además el Tribunal Constitucional tampoco permite impugnar las autoliquidaciones, es decir declaraciones con ingreso, basándose en la inconstitucionalidad de las normas si no se ha realizado antes de la sentencia.
Éste seguramente va a ser el aspecto más polémico de la sentencia. Si no se hubiesen limitado efectos, y los Ayuntamientos hubiesen tenido que devolver todos los importes cobrados y no prescritos, no sólo se hubiesen tenido que enfrentar a la gestión de decenas de miles de expedientes, sino que también hubiesen tenido que devolver varios miles de millones de euros, con un impacto muy importante no sólo en el déficit público, sino también en los presupuestos y políticas municipales. Estas enormes devoluciones probablemente hubiesen terminado en muchos casos en subidas de impuestos a los demás contribuyentes.
Pero, aunque los Ayuntamientos no tengan que devolver ingresos derivados de la aplicación de un impuesto inconstitucional, de momento se han quedado sin su segunda fuente de ingresos. Es cierto que este impuesto era optativo, con lo que algunos Ayuntamientos no lo habían implantado, pero hay un grave problema para los que sí lo hicieron. Y si se quieren que los Ayuntamientos obtengan ingresos de las plusvalías del suelo en su Ayuntamiento habrá que buscar un sistema que no sea inconstitucional.
Ante esto, la mejor alternativa es aprovechar la situación para modernizar y simplificar el sistema fiscal. Si se quiere gravar una plusvalía, lo lógico es calcularla por diferencia entre el precio de compra y el de venta. Es cierto que eso ya tributa en el IRPF a tipos entre el 19% y el 21%. Ahora bien, los Ayuntamientos podrían exigir un recargo, al menos sobre la plusvalía del suelo. Pero, los Ayuntamientos no tienen los datos, que sí tiene la Agencia Tributaria, en parte y que luego completan los ciudadanos cuando realizan su declaración del IRPF.
Cuando se declara una ganancia de patrimonio por venta de un inmueble en el IRPF, Hacienda ya conoce la referencia catastral y el importe cobrado. Lo que no conoce es el precio de compra, que declara el contribuyente, y que puede ser comprobado, como el resto de los extremos de la declaración. Pero una vez conocido el precio de compra, Hacienda ya tiene todos los elementos para poder calcular un eventual recargo que pueda establecer cualquier Ayuntamiento e ingresárselo. Un sistema similar se puede realizar en el impuesto de sociedades para los inmuebles que vendan las personas jurídicas. Y en otros casos como donaciones o fallecimientos, esto también se podría gestionar por la Agencia Tributaria o en su caso por las Administraciones Autonómicas.
No tiene ningún sentido que el mismo hecho, ganar dinero vendiendo un piso, se declare y se gestione dos veces, de dos formas distintas, porque una parte de los ingresos va a dos administraciones: es duplicar gastos de gestión y tiempo y gastos del contribuyente. De hecho, la mitad del IRPF corresponde a las CCAA y la otra al Estado, y se gestiona como un solo impuesto por la Agencia Tributaria. Y tampoco tiene sentido que conociendo la plusvalía real se tribute con una plusvalía objetiva o ficticia. Y no sólo no tiene sentido, sino que es inconstitucional y no se puede aplicar. Por eso, aunque hayamos tardado cuatro años, aprovechemos la ocasión para simplificar y hacer más moderna y justa la plusvalía municipal: nunca es tarde si la dicha es buena.
#moyaemery #abogados #asesores #consultores #gestión #fiscalidad #impuestos #plusvalía #sentencia #insconstitucional #nulidad #tributos #baleares #palma #calvià