En el artículo de hoy hablamos sobre las retribuciones a las que se someten los socios administradores de las sociedades.
Si en una sociedad, eres el socio que se dedica a la venta de diferentes tipos de bienes, y además desarrollas la dirección de la comercialización, el diseño de producción y las tareas administrativas cobrando una nómina fija, tendrás que tener en cuenta:
IRPF:
Independientemente de la naturaleza laboral o no de la relación socio-sociedad y del régimen de afiliación a la Seguridad Social, los rendimientos de trabajo por el desarrollo de las actividades empresariales están establecidos en el artículo 17.1 de la ley del IRPF, por lo que se entiende que, este socio NO ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En otras palabras, el socio se dedica sólo a trabajar de comercial y no se encarga de la gestión documental de la empresa, ni decirle a los trabajadores lo que tienen que hacer. Es conveniente tener un contrato laboral especificando las tareas de este tipo de socio-trabajador.
IVA:
Para saber si los servicios están sujetos a IVA, tendrá que ver la independencia con la que se desarrolla la actividad económica. Como este socio estará amparado en la sociedad, el derecho del uso de activos principales recae en esta, por lo que el socio queda excluido del ámbito de aplicación de IVA (porque no ordena medios propios).
Es decir, los trabajadores por cuenta ajena, en este caso, el socio.
Los rendimeintos de trabajo del artículo 17.1 no están sujetos a IVA.
IAE:
En este aspecto ocurre lo mismo que con el IVA, al considerar que el socio no ordena medios de producción y/o recursos humanos, se entiende que no realiza una actividad económica sujeta al IAE. Sólo las empresas o autónomos tienen que darse de alta en el IAE, en este caso el socio sería un asalariado por lo que no le afectará este aspecto.
Ahora bien, la ley cambia para los profesionales que puedan o deban estar colegiados en un colegio profesional que sean socios de una sociedad.
Como profesional que asesora empresas, sujeto a la Seguridad Social y al RETA, la Dirección General dice:
IRPF:
A partir de 2015, los servicios prestados por un socio a su sociedad se califican provenientes de una actividad profesional cuando puedan clasificarse como profesionales, estén dados de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.
Así que, si eres un socio con actividad profesional, realizando servicios profesionales, no se aplica si la actividad de la sociedad no puede calificarse como profesional independientemente de la matriculación en la sección primera del IAE – actividades empresariales.
Este tipo de socio, se entiende que realizará servicios profesionales, tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos. Ademas de los servicios internos prestado a la sociedad dentro de su actividad profesional.
IVA:
Teniendo en cuenta todo lo anterior:
– La sujeción al IVA es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF.
– El IVA de los servicios prestados de producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente, según la jurisprudencia comunitaria.
– Para apreciar si dicho ejercicio se produce con carácter independiente, habrá que tener en cuenta 3 aspectos:
1. Las condiciones de trabajo: si existe o no subordicación y la integración o no del socio en la estructura organizativa de la empresa.
2. La remuneración: si el socio soporta el riesgo económico o no.
3. La responsabilidad contractual frente a los clientes.
Finalmente, en caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad se encuentren en sede de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA, en la medida que estos no ordenen medios. Si no, habrá que analizar cada caso en concreto y tener en cuenta todas las circunstancias para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica, ya que podrían verse sujetos al IVA.
IAE:
Igual que en lo último comentado sobre el IVA, deberá estudiarse cada caso en concreto para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, que es lo que determina el ejercicio independientemente. También habrá que tener en cuenta la sujeción al IAE.
Después de todo lo anterior podemos sacar las siguientes conclusiones:
En los socios de sociedades con objeto social empresarial:
-En el IRPF, salvo que el socio se ocupe de los medios de producción y/o recursos humanos, los rendimientos satisfechos por la sociedad al socio se calificarán como rendimientos de trabajo.
– Si la sociedad se encarga de sus activos principales, los servicios del socio no estarán sometidos a IVA.
– Si el socio no ordena medios materiales y/o humanos no es sujeto pasivo del IAE.
En cuanto a los profesionales de sociedades con objeto social profesional:
-En el IRPF, si los servicios prestados por el socio son profesionales (se encuentran en la sección segunda del IAE –profesionales -) y es autónomo o está acogido en una mutualidad, los servicios se califican como actividad profesional. Si no, se calificarán como rendimientos de trabajo.
-En cuanto al IVA, para calificar al socio como sujeto pasivo se habrá de analizar la actividad que realiza y si tiene carácter independiente.
– En el IAE si es la sociedad la que ordena medios de producción y/o recursos humanos, el socio no estará sometido a este impuesto local y viceversa.
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