Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

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Hoy en nuestro blog hablaremos de un tema que afecta a todas aquellas personas que deben pagar una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos. Como estamos en campaña de la declaración de la Renta, contaremos como afectan estos aspectos en tu declaración.

En el caso de que un matrimonio termine, la ley obliga, en el caso de que uno de los cónyuges que quede peor parado, porque su situación sufra un empeoramiento debido a la separación, este tendrá derecho a una pensión que se fija en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, siempre y cuando esta pensión se haya acordado judicialmente o por parte de ambos cónyuges por el convenio regulador de separación o divorcio aprobado judicialmente, podrá reducirse la base imponible general.

En el caso de las anualidades por alimentos, hay que distinguir en distintos supuestos:

Anualidades por alimentos a favor de los hijos:

Para el pagador no es posible reducir estas cantidades.

Para los hijos que reciben estas anualidades, constituyen renta externa, siempre y cuando estas cantidades se reciban siguiendo la decisión judicial.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas:

Para el pagador, siempre y cuando estas personas no sean sus hijos, estas cantidades reducen la base imponible.

Para el que recibe esta anualidad, se consideran rendimientos de trabajo no sometidos a retención.

Ahora bien, en el caso de que suceda un divorcio o una separación, en el que uno de los padres se encarga de los hijos, y se acuerda un pago único sin especificar qué parte corresponde a la pensión compensatoria y que otra a la anualidad por alimentos, la imposibilidad de determinar las cantidades supone que no se pueda aplicar la reducción de la base imponible por este concepto.

 

Por último queremos recordar que para poder aplicar todas estas reducciones hay que tener en cuenta que:

“la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro no pueden resultar negativas como consecuencia de la aplicación de las reducciones hasta ahora comentadas”.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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