Un trabajador puede retirarse de forma anticipada voluntaria si cumple los requisitos de edad y cotización fijados por la ley
Cuanto antes mejor. Esto es lo que desean muchos trabajadores en España respecto a la jubilación. Y más en estos momentos en que se negocia una reforma de las pensiones que viene a traer aún más incertidumbre a quienes ven cerca su fecha de retiro.
Como definición, hay que recordar que la prestación por jubilación en su modalidad contributiva cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente vigentes.
En 2021, la edad ordinaria de jubilación en España está establecida en 66 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y tres meses; y en 65 años para quienes hayan cotizado 37 años y tres meses o más.
La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador accede al retiro antes de la edad ordinaria legal, bien de forma voluntaria o forzosa. A fecha de junio de 2021, pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
Para tener derecho a la modalidad de jubilación anticipada ordinaria, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
De esta forma, en 2021 pueden retirarse de forma voluntaria quienes:
- Con 66 años hayan cumplido con los requisitos de cotización establecidos para acceder a una pensión contributiva (al menos 15 años). La cuantía de la prestación aumenta cuantos más años se haya cotizado.
- Con 65 años cumplidos, hayan cotizado 37 años y tres meses o más. En este caso, se jubilan también con la edad legalmente establecida -no anticipada- y cobrarán el 100% de la prestación a la que tengan derecho.
- Los trabajadores con 65 y 64 años que hayan cotizado más de 35 años y menos de 37 años y tres meses y deseen retirarse de forma anticipada, sufrirán una reducción de la cuantía de la prestación según los coeficientes legalmente establecidos.
- Con 63 años cumplidos, pueden retirarse de forma anticipada quienes hayan cotizado 37 años y tres meses o más. En este caso sufrirán una reducción de la cuantía de la prestación según los coeficientes legalmente establecidos.
En caso de lograr una jubilación anticipada, hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación será diferente a la ordinaria. Para calcular el montante de la pensión habrá que aplicar un porcentaje reductor por cada trimestre que se haya adelantado el retiro. Ese coeficiente reductor oscila entre el 1,5% y el 1,875% por cada trimestre. La reducción depende de la cantidad de años cotizados. A mayor cotización, menor reducción.
FUENTE: Las Provincias
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