“¿Por qué recibo una carta de Hacienda sobre una cuenta vivienda de 2004 o 2005?”

cuentasvivienda

En las últimas semanas, la Agencia Tributaria ha mandado una carta a aquellos contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda entre 2004 y 2005 y finalmente no invirtieron su saldo en la compra de una vivienda ni realizaron la devolución de las cantidades deducidas.

Con objeto de la comprobación del IRPF se les exige la devolución de dichas cantidades indebidamente deducidas.

A decir verdad, puede resultar extraño que Hacienda compruebe después de 10 años el destino de los saldos invertidos en cuentas viviendas. Además, tanto el ejercicio de 2008 como el de 2009 están hoy prescritos, por lo que si los contribuyentes invirtieron el saldo de sus cuentas hasta dichas fechas, y como consecuencia Hacienda no podría practicar liquidación de tales ejercicios.

Sin embargo, en la ampliación del Real Decreto 1975/2008, se amplía el plazo para materializar el saldo de las cuentas viviendas previstos en dicha norma. Así pues, todas las cuentas cuyos saldos deberían ser invertidos en la adquisición de una vivienda entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 tuvieron plazo para formalizar la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2010. Con esta reforma, todas aquellas personas que abrieron una cuenta vivienda entre 2004 y 2005, deberían haber formalizado su situación en la cuenta vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que la Agencia Tributaria podrá revisar todas estas cuentas hasta este próximo junio que es cuando prescribe este cambio, y exigirá la devolución de estas cantidades con intereses.

Bajo esta nueva reforma, Hacienda engloba a todos los contribuyentes por igual, y no tiene en cuenta los casos de cancelación de la cuenta vivienda, a los cuales no les afectaría la ampliación del plazo ni la comprobación del ejercicio 2010 por la Agencia Tributaria.

En consecuencia, pueden recurrirse este tipo de liquidaciones, ya que existen muchas posibilidades de que, al final, estas sean anuladas en los tribunales.

Desde Moya&Emery te recomendamos, que si recibes una notificación de la Agencia Tributaria sobre este tema, contactes con nosotros para que te podamos asesoras desde el primer momento de la mejor forma posible adaptándonos a tu caso en particular.

Puedes llamarnos por teléfono al 971 72 80 10, o bien puedes venir a vistarnos a nuestras oficinas de C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma, o en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.

Moya&Emery Asesores y Abogados

Moya&Emery Asesores y Abogados

Total posts created: 291

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.