¿Debe una persona física emitir factura si presta un servicio de forma puntual?

¿Debe una persona física emitir factura si presta un servicio de forma puntual?

El contexto: prestación ocasional de servicios por personas físicas

¿Tiene relevancia la frecuencia con que una persona física presta servicios para que se le considere empresario o profesional y, por ende, esté obligada a emitir factura según el IVA? Esta cuestión ha sido analizada por la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V0069-25, de 3 de febrero de 2025. El caso examina si alguien que no ejerce habitualmente actividad económica, pero realiza un trabajo puntual —como redactar un artículo periodístico, un informe o incluso un libro durante un mes— debe emitir factura por ello.

Sujeción al IVA: cuándo se considera que existe actividad económica

El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) señala que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional por empresarios o profesionales a título oneroso, ya sean habituales u ocasionales. Esta sujeción se confirma si se cumple lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la LIVA: es decir, si la persona organiza por cuenta propia recursos humanos o materiales para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el supuesto planteado, el servicio puntual no implica automáticamente que la persona tenga la consideración de empresario o profesional. Será esencial comprobar si se han dispuesto medios para intervenir en el mercado. Así lo aclara la DGT, que advierte que “la frecuencia o habitualidad” no es un criterio determinante por sí solo. La clave está en la existencia o no de una estructura organizada con voluntad de operar en el mercado.

Este criterio ya había sido consolidado en otras consultas vinculantes anteriores, como la V2205-24, de 14 de octubre de 2024, la V2015-24, de 23 de septiembre de 2024, o la V1102-12, de 21 de mayo de 2012, que afirman que “no puede predicarse que una persona o entidad tiene o no la consideración de empresario o profesional en función del tipo de operación, sea esta gratuita u onerosa”.

Sin embargo, si el servicio se presta de forma “puntual y aislada, sin intención de continuidad y fuera del marco de una actividad empresarial o profesional”, no se considerará empresario o profesional a efectos del IVA.

Obligación de emitir factura: qué dice la ley

En caso de que la persona física se considere sujeto pasivo del IVA, se activan las obligaciones del artículo 164 de la LIVA. Entre ellas destacan:

  • La obligación de comunicar el inicio de actividad económica.
  • Solicitar y acreditar el NIF ante la Administración tributaria.
  • Llevar una contabilidad adecuada.
  • Presentar declaraciones y liquidaciones del impuesto.
  • Y, lo que aquí más interesa, expedir y entregar factura por sus operaciones.

Esta obligación se desarrolla en el artículo 2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación. El precepto establece que los empresarios o profesionales deben emitir factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad económica, incluso cuando estén exentas de IVA o se apliquen regímenes especiales.

Además, el artículo 2.2 del citado Real Decreto obliga a emitir factura en todo caso cuando:

  • El destinatario es un empresario o profesional actuando como tal.
  • El destinatario exige la factura para ejercer un derecho tributario.

Por el contrario, el artículo 3 enumera ciertas excepciones, como algunas operaciones exentas del IVA conforme al artículo 20 de la LIVA, salvo supuestos concretos como los previstos en el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, entre otros, en los que sí sería obligatoria la expedición.

Qué ha dicho Tributos en esta y otras consultas recientes

Según la DGT, si la persona física adquiere la condición de empresario o profesional por realizar una actividad sujeta y no exenta, deberá emitir y entregar factura. Igualmente, deberá hacerlo en cualquier caso si su cliente es un empresario o profesional, o si este último solicita la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, sea o no exenta la operación.

Esta interpretación también ha sido reiterada en las consultas vinculantes más recientes, como la V0535-25, de 28 de marzo de 2025, y la V0460-25, de 25 de marzo de 2025, con referencia a la ya asentada V2496-19, de 17 de septiembre de 2019.

Consulta o descarga la consulta vinculante aquí

Haz clic aquí para descargar la consulta vinculante V0069-25, de 3 de febrero de 2025

En resumen: no toda prestación puntual obliga a facturar, pero ojo con los matices…

La persona física que presta un servicio puntual no está automáticamente obligada a emitir factura. Dependerá de si esa actuación puntual implica una ordenación de medios productivos para intervenir en el mercado. Si se da esa circunstancia, sí será considerada empresario o profesional, y, por tanto, estará obligada a facturar conforme a lo previsto en la LIVA y el Reglamento de facturación.

Por otro lado, aunque no se esté obligado por la naturaleza puntual del servicio, deberá emitirse factura si el cliente lo requiere para fines fiscales o si es otro empresario o profesional. Conviene analizar cada situación concreta antes de emitir o no una factura para evitar incumplimientos involuntarios.

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