¿Puede una sociedad deducirse cuotas soportadas por IVA correspondientes al alquiler de una vivienda en la que la empresa aloja a trabajadores desplazados por motivos laborales? ¿Cómo probar la afección de ese alquiler a la actividad empresarial?

Consulta Vinculante V2239-20, de 1 de julio de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. La sociedad consultante ha recibido liquidación provisional por parte de la Agencia Tributaria no admitiendo la deducción de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al arrendamiento de una vivienda, al no considerarse el mismo afecto a la actividad empresarial. La vivienda ha sido arrendada por la sociedad consultante para alojar a trabajadores desplazados por motivos laborales.