Jubilación anticipada tras cobrar el paro

jubilacion anticipada tras cobrar el paro

Cobrar el paro antes de jubilarse

Existe la posibilidad de que se pueda pasar directamente de cobrar el paro a jubilarse de forma anticipada, ya que el cobro de éste es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social

Durante el tiempo que perciba la prestación contributiva por desempleo, el ciudadano seguirá cotizando para la jubilación, lo que puede ser clave para acumular el tiempo suficiente y cumplir todos los requisitos necesarios para jubilarse anticipadamente.

Jubilación derivada del cese no voluntario en el trabajo

Podrán acogerse a esta jubilación hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria: a partir de los 61 años (si ha cotizado 37 años y seis meses) o a partir de los 62 años y dos meses (si ha cotizado menos de 37 años y seis meses).

Por lo que, si se encuentra percibiendo el paro y llega a esta edad, ya estaría en condiciones de poder jubilarse.

En todo caso, se han de cumplir otros requisitos como estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud, acumular un mínimo de 33 años cotizados (el servicio militar o prestación social sustitutoria, le ayuda a adelantar hasta un año) de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 y el cese en el trabajo ha de deberse a alguna de las siguientes causas:

  • Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Un despido objetivo por causas objetivas.
  • Una extinción de contrato por resolución judicial en casos de concurso.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Una extinción de contrato por fuerza mayor.
  • Una extinción de contrato por voluntad del trabajador en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
  • Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Jubilación anticipada voluntaria tras cobrar el paro

También existe la opción de que el trabajador haya cobrado el paro por una extinción de contrato diferente. En este caso, esta jubilación contempla adelantos de un máximo de dos años, así que las personas podrán acogerse a ella a partir de los 63 o los 64 años y dos meses, dependiendo de la cotización.

Además, han de cumplir otra condición: tener al menos 35 años de cotización (también se puede usar uno del servicio militar o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión.

Si deseas conocer tu situación y hacer una simulación de tu pensión, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos  de una manera cálida y profesional.


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Julieta Mazzeo

Julieta Mazzeo

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Julieta Mazzeo forma parte del Departamento Laboral de Moya&Emery. Es experta en Relaciones Laborales y nuestra encargada de tramitar prestaciones en la Seguridad Social.

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