Gastos deducibles para la vivienda

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En este artículo te hablaremos sobre los gastos deducibles relacionados con la vivienda, para arrendadores, arrendatarios, dueños de viviendas y para las personas que hayan cambiado de vivienda por motivo laboral. Te servirá para que estés bien informado antes de hacer la declaración de la renta, si es que todavía no la has hecho.

Gastos deducibles para los arrendadores.

Alquiler de la vivienda habitual:

Los contribuyentes que tengan arrendada su vivienda habitual deben declararla, pero se les puede aplicar una deducción del 60% sobre la base imponible

Tributos y tasas:

Tributos o tasas no estatales que pague por la vivienda

Gastos de reparación:

Los gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda también son deducibles en el IRPF.

Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, se opta una deducción del 20%, de máximo 5.000 euros por vivienda.

Suministros del hogar:

Si los gastos de luz, agua y/o gas son abonados por el arrendador, este tiene la posibilidad de deducirlos en la renta.

Intereses del préstamo hipotecario:

Los intereses abonados a la entidad financiera de la vivienda durante la amortización de esta, más los gastos financieros, también son deducibles en la declaración de la renta.

Servicios profesionales y cantidades devengadas por terceros:

Los gastos de servicios de profesionales de un tercero para alquilar o redactar el contrato de alquiler son también deducibles, por contribuir a generar ingresos de alquiler.

Amortización del inmueble:

Otro gasto deducible es la amortización del inmueble. Esta deducción viene determinada por Hacienda y corresponde con el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores:

-El coste de adquisición.

-El valor catastral.

Sin incluir el valor del terreno en ninguna de las dos opciones.

Gasto deducible para los arrendatarios

Podrán deducir el alquiler de la vivienda, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Aquellos que tengan un contrato anterior al 1 de enero de 2015, cuyas prórrogas mantengan la vigencia o se hayan firmado uno nuevo sobre sus bases.
  • Que ya se hayan beneficiado de la deducción en la renta de años anteriores.

La base máxima de la deducción es de 9040 euros anuales si la base es igual o inferior a 17707.20 euros y la cuantía de deducción es del 10,05%.

Gasto deducible para los dueños de viviendas

El seguro del hogar será deducible para los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser los propietarios del inmueble.
  • Que se haya llevado a cabo una inversión en la vivienda.

Se puede desgravar hasta un 15% con un máximo de 9040 euros.

Gasto deducible por movilidad geográfica.

Los españoles que se cambien de domicilio tras aceptar un puesto de trabajo en una localidad diferente a la de su residencia habitual tendrán derecho a esta deducción.

Se tendrá que demostrar que el cambio de domicilio se ha producido como resultado al cambio en el trabajo. Será recomendable empadronarse en el nuevo municipio, para evitar problemas con Hacienda.

Esta deducción se aplica sobre el rendimiento de trabajo en el IRPF y llega a un máximo de 2.000 euros.

Si quieres saber todas las deducciones que tenemos en las Islas Baleares no te pierdas el artículo que tenemos al respecto. Te será de mucha utilidad si aún no has hecho la declaración de la renta.

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