El Tribunal Supremo estima, en unificación de doctrina, que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad en su pensión no prescribe
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina y se ha pronunciado a favor de que el derecho de los progenitores a reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe. Este antiguo complemento estuvo en vigor desde enero de 2016 hasta febrero de 2021.
En su sentencia, el TS se manifiesta en contra del criterio sostenido por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería (TGSS). El INSS venía denegando las reclamaciones del complemento por aportación demográfica de las pensiones —conocido complemento de maternidad— en atención a lo señalado por el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Este precepto señala que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Pues contrariamente al criterio mantenido por el INSS, la sentencia del TS ha declarado firme el pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en este asunto, que ya señaló el carácter imprescriptible de dicho complemento.
El TS se ha pronunciado el este caso en el que el padre de tres hijos reclamó dicho complemento aproximadamente siete años con posterioridad a haber empezado a cobrar su pensión. El Alto Tribunal señala que el derecho de esta padre no prescribe “porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”.
Pronunciamientos previos del TS sobre este complemento
Ya el pasado junio, el TS se pronunció, de igual forma fijando doctrina al respecto, a favor de que dos progenitores (padres o asimilados) pudieran cobrar a la vez que las madres el complemento de maternidad en sus pensiones. El TS entendía que no reconocer el complemento a aquellos hombres que cumplen con los mismos requisitos que cualquier mujer sería discriminatorio por razón de sexo.
La Unión Europea también se pronuncia
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se pronunció a favor de conceder una indemnización a los padres que habían reclamado el complemento de maternidad en su pensión para cubrir las costas y los honorarios en dichos litigios. Y, ahora, con la reciente sentencia de nuestro TS, este complemento en la pensión podrá ser reclamado por todos los padres de dos o más hijos que no lo hayan solicitado antes por haber transcurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido.
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