Baja médica: No todo vale

Hoy en el blog vamos a tratar uno de los temas sobre los que más preguntas recibimos en el despacho: «La Baja Médica». Este es uno de los temas que más dudas produce tanto en el trabajador por cuenta ajena como en el empresario. Hoy intentaremos despejar algunas temas sobre la baja médica.

Cuando hablamos de baja médica lo que más nos preocupa es ¿qué puedo hacer y qué no puedo hacer mientras estoy de baja? Dar una respuesta absoluta a esta pregunta sería un error ya que en la mayoría de ocasiones depende mucho de las circunstancias del trabajador y de los motivos de la baja médica. Lo que sí tenemos claro es que no por estar de baja médica uno se tiene que quedar en casa sin hacer nada más que estar metido en la cama. Todo dependerá de la enfermedad que se padezca y sus características para poder decir si la actividad es compatible o no con la baja médica.

Como ya hemos dicho, dependerá de la enfermedad que se padezca las actividades que puedan o no puedan llevarse a cabo. Por ejemplo, durante una baja por depresión, no sólo se podría llevar a cabo una actividad formativa u ocupacional si no que además se consideraría que es beneficioso en el proceso de curación, como así afirmo el Tribunal Superior de Justicia. Es por este motivo que tendremos que entender si una actividad es compatible o no con la baja teniendo en cuenta las circunstancias de la misma. Pero como venimos diciendo, no todo vale. Como se diría coloquialmente «Si estas malo para trabajar también lo estás para hacer tal cosa». Esta afirmación serviría como vara de medir y dicho en palabras del TSJ en los casos que veamos claramente que se pueda ejercer la aptitud laboral, se pondrá fin a la baja médica. En los casos en los que se considere que dicha actividad perjudique el proceso de recuperación de la salud también se tendrá que dar por finalizada la baja médica.

De hecho, gracias a la reciente sentencia del TSJ de Madrid se trata este conflictivo tema concluyendo que si el trabajador que se encuentre en baja médica realice una actividad por la cual «se evidencia que se encuentra en situación de normalidad, debe pedir el alta y reincorporarse al trabajo y si no lo hace, transgrede la buena fe no solo respecto de su empresario sino del sistema público que sufraga una incapacidad temporal que el trabajador transforma en un lucro individual.»

Este caso concreto del que habla la sentencia consistía en montar en moto, llevar el carrito de la compra, coger el transporte público y recoger a su hija en el colegio, en definitiva, actividades que demostraban que podía llevar una vida normal. En este caso se consideró que la trabajadora estaba llevando una vida normal y que por lo tanto su estado de salud era compatible con el volver al trabajo en el restaurante en el que trabajaba. Para que el Tribunal tuviera en cuenta que estas acciones era compatibles con el trabajo tuvo en cuenta su enfermedad: una cervicalgia. Al estar de baja por este motivo y llevar una moto de gran cilindrada, el Tribunal dio por buenos los motivos por los que se instó el despido.

En otras circunstancias, puede que estas actividades no hubieran supuesto ningún problema pero dado su puesto de trabajo y su enfermedad se sobreentendía que podía realizar las funciones laborales perfectamente.

En definitiva, es de suma importancia analizar cada caso y sus circunstancias para saber qué actividades pueden ser incompatibles o perjudiciales con la baja médica. El incumplimiento de las condiciones de la baja médica no sólo puede ser motivo de despido disciplinario si no que incluyo puede ocurrir que el trabajador tenga que devolver las prestaciones ya que se considerarán que han sido recibidas de forma indebida.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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