¿Listo para la declaración de la Renta? Novedades en la Renta2015

RENTA 2015

Este miércoles 6 de abril es una fecha clave, así que márcala en tu calendario. Empieza la campaña de la declaración de la Renta 2015.

Este año encontramos varias novedades que pueden pillarnos por sorpresa si no sabemos cuales son, entre ellas encontramos la sustitución del programa padre por el sistema Renta web, pero no es el único. Rebajas de tipos, menor número de tramos, eliminación de la deducción por alquiler para los inquilinos, reducción de las deducciones de los planes de pensiones y jubilación, exención de las ayudas para las víctimas de la violencia de género y de rentas mínimas de inserción, …

A continuación te comentamos las novedades destacadas para esta campaña de la Renta 2015.

  • RENTA WEB:  Este año la Agencia Tributaria nos trae el programa Renta Web, una mezcla del borrador de toda la vida y el programa Padre. Este programa nos permite declarar los rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales. No hace falta instalarlo en ningún terminal y la gran novedad es que permite acceder y presentar tu declaración de la renta desde tablets y móviles. *El programa padre no desaparece, ya que este sistema Renta Web, todavía no permite declarar las actividades económicas.
  • LÍMITES PARA PRESENTAR LA RENTA:  Como ya sabíamos, es posible no hacer la declaración de la renta si no se superaba ciertas cantidades como rendimientos de trabajo. Este año, si uno tuvo dos o más pagadores, el mínimo para estar obligado a declarar asciende a 12.000€ en contraposición al año pasado que eran 11.200. En el caso de sólo tener un pagador, el límite de ingresos sigue siendo 22.000€. Este límite de  22.000€ se aplicará también en el caso de tener varios pagadores, siempre y cuando la suma del segundo pagador y restantes no supera los 1.500€.
  • RENTAS EXENTAS:  No tendrán que declararse las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas, las ayudas a las víctimas de violencia de género ni las becas concedidas por fundaciones bancarias. Se eliminan la exención de los primeros 1500€ para los dividendos por participaciones en empresas que ahora tributarán desde el primer euro, y se limita a 180.000€ la exención en la cuantía recibida por despido.
  • DEDUCCIONES POR ALQUILER:  Se elimina la deducción por alquiler para todos los inquilinos, independientemente su edad e ingresos, para todos aquellos contratos posteriores al 1 de enero de 2015. Para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, para que se pueda aplicar esta deducción, deberán estar en vigor e ingresar menos de 24.107€ anules. Esta medida afecta a las deducciones por este mismo concepto en nuestra comunidad autónoma, Illes Balears. Los propietarios que alquilan mantienen la reducción del 60% de sus ingresos, que será fijo e independiente de la edad del inquilino.
  • PLANES DE PENSIONES:  Este año lo que tengan un plan de pensiones sólo podrán deducirse hasta un máximo de 8.000€, en contraposición a los 10.000€ del año pasado. La deducción no podrá ser mayor del 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas, es decir, si ganas 10.000€ no podrás deducirte más de 3.000€ por tu plan. En los planes de previsión asegurados encontramos los d enfermedad grave, paro de larga duración y  las primas abonadas con al menos 10 años de antigüedad, podrán ser rescatados.
  • PLANES AHORRO 5:  Este tipo de plan fueron creados en la última reforma fiscal para fomentar el ahorro a largo plazo en forma de cuentas o seguros de vida. Este año, la agencia tributaria permite no declarar los rendimientos de estos planes, siempre y cuando no se retire el dinero antes de 5 años y con un máximo de 5.000€ anuales. El contribuyente sólo podrá deducirse un Plan de Ahorro. Estos planes se diferencian de los planes de pensiones en la recuperación del capital, los de «Ahorro 5» tributan como renta del capital, mientras que los planes de pensiones lo hacen como rentas de trabajo.
  • GANANCIAS PATRIMONIALES:  Cualquier ganancia patrimonial generada en el plazo máximo de un año se incluye en la base imponible del ahorro, y no en la base general. Esta es una novedad de esta campaña 2015 y será algo beneficioso para aquellos que generen ahorros de hasta 6.000€ ya que pagarán un tipo de interés del 19% en vez del 19,5%. Los grandes ahorradores serán los que se verán más beneficiados ya que pagarán el 21 o 23%, lo que por rendimientos del trabajo se gravaría del 24% al 46%.
    • Los mayores de 65 años podrán librarse del gravamen de la ganancia patrimonial de cualquier tipo, siempre y cuando antes de 6 meses lo conviertan en una renta vitalicia con una aseguradora. El máximo que pueden eximirse son 240.000€, si lo reinvertido es menor que la ganancia obtenida por la transmisión, se librará de la parte proporcional.
  • TIPOS MÁS BAJOS: Se acortan los números de escalones del gravamen. Los tramos en los rendimientos del trabajo bajan de 7 a 5, el primer tipo marginal pasa del 24,75% al 19,5%, el marginal más alto que este año es para rentas superiores a los 60.000€ y no los 300.000€ anteriores, pasa del 52% al 46%. En lo que se refiere al ahorro se mantienen el número de tramos pero se reducen los tipos.
  • MÍNIMOS EXENTOS:  Los mínimos son esos tramos de ingresos que no tienen que tributar, como son las necesidades básicas personales y familiares. Este año, el mínimo personal se eleva de 5.151€ a 5.550€. Si se es mayor de 65 años se eleva de 6.069€ a 6.700€ y si se tienen más de 75 años pasa de 7.191€ a 8.100€. También aumenta el mínimo por descendientes, 2400€ por el primero, 2.700 por el segundo y 4000€ por el tercero y 4.500€ por el cuarto y siguientes. Si el descendiente es menor de 3 años, la cantidad se incrementa en 2.800€ anuales. Aumenta también el mínimo por ascendientes mayores, de 65 años a 1.150€ y si es mayor de 75 a 2.550€.
  • AFILIACIONES POLÍTICAS:  Este año el impuesto contempla la deducción en la cuota de afiliación a un partido político al 20% con base máxima de 600€.
  • REDUCCIÓN GENERAL:   La reducción general de 2.652 euros se aplicaba por la obtención de rendimientos de trabajo. Este año cambia a una nueva deducción de 2.000€, que podrán incrementarse en otros 2.000€ en el caso de ser un parado que en 2015 aceptara un empleo en otro municipio y hubiera tenido que mudarse. Esta reducción continua aplicándose a aquellas personas con rendimientos de trabajo menores de 14.450€. En el caso de ganar menos de 11.250€ se deducirán 3.700€ si ganan hasta 14.450€.
  • GASTOS INJUSTIFICABLES:  En el caso de estar en el régimen de estimación directa simplificada, solo podrán deducirse hasta 2.000€ por gastos difícilmente justificables, siempre que no facturen más de 150.000€.
  • ILLES BALEARS:  En nuestra comunidad autónomas encontramos una nueva deducción, esta se aplicaría en los gastos de aprendizaje extra escolar en clases de inglés.

Después de comentarte todas estas novedades sólo nos queda recordarte a grandes rasgos el calendario de la campaña de la Renta 2015.

  • 6 DE ABRIL:  Inicio de la campaña
  • 8 DE ABRIL:  Comienzo de las devoluciones de borradores confirmados
  • 4 DE MAYO:  Inicio servicio Cita Previa
  • 10 DE MAYO:  Inicio servicio confección en oficinas de la Agencia Tributaria
  • 25 DE JUNIO:  FIN plazo declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria
  • 29 DE JUNIO:  Último día para solicitar Cita Previa
  • 30 DE JUNIO:  FIN de la campaña y FIN plazo para la presentación de la Renta.

Si quieres que te ayudemos con la declaración de la Renta 2015 no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 49 55 20.  Puedes venir a visitarnos y pedir cita en nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.

Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

Escríbenos a info@moyaemery.com

 

 

 

 

 

 

 

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

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