Pese a que el pre-pack no se halla expresamente regulado en nuestra normativa, parece que se incorporará cuando se transponga la Directiva de reestructuraciones.
FUENTE: NoticiasJuridicas.com AUTORA: Nuria Méler
El Pre-pack concursal es una figura de creación jurisprudencial, actualmente no regulada de manera expresa en nuestra regulación, consistente en el nombramiento de un experto independiente, designado por el Juzgado del futuro concurso, con objeto de que lidere las negociaciones para la venta de una unidad productiva en un momento preconcursal. El objetivo que persigue esta figura es que, una vez declarado el concurso de acreedores, y con el nombramiento formal de Administración Concursal, el profesional pueda instar de manera ágil y rápida esa venta, aprovechando todo lo avanzado en las negociaciones, a la vez que hace uso de las posibilidades legales del concurso para hacer más atractiva la venta.
En España esta figura no se recoge de manera expresa en la normativa vigente por lo que, a la espera de la transposición de la Directiva 2019/1023, y en plena crisis económica derivada de la pandemia, con una moratoria concursal prolongada hasta 31 de diciembre próximo, la práctica ha llevado a la reciente solicitud de su uso en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, y a la aceptación por parte de estos, que no se quedaron en su mera aplicación, sino que, incluso, redactaron unas pautas a seguir en futuros casos. Así, en un seminario que celebraron estos jueces de lo mercantil en Barcelona el pasado 20 de enero, emitieron unas directrices, con una serie de criterios que pueden consultarse aquí.
Posteriormente, los juzgados de lo mercantil de Madrid también presentaron su Guía de Buenas Prácticas para la venta de unidades productivas, ciñéndose al artículo 530 del TRLC, y por lo tanto a procedimientos concursales ya iniciados. La diferencia es clara, con respecto a los criterios de Barcelona, que se sitúan en una fase preconcursal.
Les toca ahora el turno a los juzgados de lo mercantil de Baleares, que recientemente han aprobado también su propio protocolo, propugnando un objetivo similar al de las directrices catalanas: “maximizar el precio de venta de los bienes y derechos de las empresas insolventes que no han sido todavía declaradas en concurso de acreedores, con unidad productiva en funcionamiento, evitar la destrucción del tejido empresarial, aprovechar estructuras e instalaciones de pequeño comercio (hostelería, comercio minorista, etc.), conservar el empleo y, con todo ello, conseguir una mejor satisfacción de los acreedores respecto a la que que tendría la venta de la unidad productiva dentro del procedimiento concursal sin haberse acudido a este mecanismo preconcursal, que viene a facilitar y agilizar el proceso con las debidas garantías de publicidad, transparencia, concurrencia y audiencia a los principales interesados: acreedores privilegiados, acreedores públicos y trabajadores, al haber contado el proceso con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración (futuro administrador concursal) designado por el Juzgado de lo Mercantil a petición del deudor”.
Quizá, por tratar de compararlo con los criterios de Barcelona, cabría destacar los siguientes puntos de diferencia:
1. En primer lugar, que este nuevo Protocolo no incluye remisión alguna a organismo público de la Comunidad Autónoma, equivalente a la Conselleria d’Industria catalana. Recuérdese que las directrices de Barcelona exigen que la solicitud del pre-pack se acompañe de un justificante de haber cumplimentado debidamente el formulario virtual publicado en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña, a efectos de informar y de publicitar los datos esenciales de las unidades de negocio o activos en situación de crisis empresarial. Además, el solicitante catalán se compromete a informar a los potenciales postores de la existencia de un Registro de interesados donde aquellos podrán inscribirse, en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña:
2. En Barcelona se dice que el inicio del procedimiento se realiza “En el mismo escrito de comunicación al Juzgado Mercantil de la apertura de negociaciones con sus acreedores del art. 583 TRLC o en escrito posterior, dentro de los tres meses siguientes a dicha comunicación”; mientras que en Baleares se habla también de a comunicación por parte del deudor al Juzgado Mercantil de la apertura de negociaciones con sus acreedores del art. 583 TRLC, indicándose que puede solicitarse “en dicho escrito o en escrito posterior, dentro del plazo previsto en dicho precepto”.
3. En la fase concursal, Baleares hace expresa remisión a las reglas de la VUP (art. 218 TRLC), mientras que las directrices de Barcelona se remiten al 530 TRLC. No obstante, en ambos casos se prevé el plazo de 10 días para traslado de las propuestas.
En lo demás, las funciones del “experto independiente o administrador en materia de reestructuración” son prácticamente idénticas a las del protocolo catalán, y consisten en las siguientes funciones:
Thank you for watching
“1º. Asistir y supervisar al deudor en la preparación de operaciones tendentes al proceso de búsqueda de inversores y oferentes para articular la futura venta de la Unidad Productiva.
2º. Familiarizarse con el funcionamiento empresarial de la Unidad Productiva. Para la consecución de este objetivo el deudor deberá colaborar facilitando la información de todo tipo que el experto le solicite para el adecuado desarrollo de su función y elaboración de su informe.
3º. Informar a los acreedores del proceso, participando, en su caso, en las negociaciones, especialmente, con los acreedores privilegiados y públicos, así como con los representantes de los trabajadores.
4º. Verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de operaciones sobre los activos de la empresa, especialmente garantizando la igualdad de acceso a la misma información y oportunidades entre los potenciales interesados o postores y la justa competencia.
5º. Emitir un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las ventas preparadas sobre los activos de la empresa, haciendo constar sus observaciones técnicas sobre el proceso de búsqueda de oferentes e inversores y su valoración sobre la idoneidad de la propuesta de venta realizada por el deudor, incluyendo el precio y las condiciones de pago incluidas en dicha oferta.
Este informe final debería emitirse dentro del plazo de tres meses previsto en los arts. 583 ss. TRLC, a contar desde su nombramiento, salvo causa justificada y previa autorización de prórroga de dicho plazo por parte del Juzgado a petición del experto”.
A la espera de la transposición de la citada Directiva de reestructuraciones, queda por ver si más sedes de juzgados de lo mercantil optarán por esta figura del pre-pack; o lo harán por guías similares a la de las buenas prácticas de ventas de unidades productivas dentro del concurso, como las de Madrid.
FUENTE: NoticiasJuridicas.com AUTORA: Nuria Méler