La importancia de presentar dentro de plazo el modelo 720. Bienes y derechos en el extranjero

Hemos recibido una notificación del Colegio de Economistas de las Illes Balears con las conclusiones sobre la aplicación de los tributos de bienes y derechos en el extranjero entregados fuera de plazo.


colegio de economistas

 

 

Nota de Aviso 27-15

Después de la reunión mantenida con responsables de la AEAT acerca del tratamiento que los órganos encargados de la aplicación de los tributos están dando a la presentación fuera de plazo del modelo 720, de bienes y derechos situados en el extranjero, sacamos las siguientes conclusiones:

  •  La presentación fuera de plazo de dicho modelo es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en el modelo 720 se recogen tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por ello el mencionado importe de 100 euros es por cada dato de cada una de las tres obligaciones de información y el mínimo de 1.500 euros también es por cada una de ellas.
  •   Según lo dispuesto en la ley del IRPF, y tanto en la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades como en la nueva, la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos incluidos en el mismo (en Sociedades se entenderá que fueron adquiridos con cargo a renta no declarada). No obstante, como excepción a esta norma, no se considerará que existe tal ganancia no justificada en dos casos: cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un contribuyente del IRPF demostrando que las declaró en este impuesto o que regularizó las mismas aflorando bienes o derechos en la declaración tributaria especial, modelo 750); o cuando se corresponde con rentas de períodos impositivos en los que no era contribuyente del IRPF o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
  •   Dicha ganancia patrimonial habrá de imputarse al último período no prescrito en el que hubiera estado en vigor este precepto. Por ejemplo, si la presentación fuera de plazo por una persona física se produjera en este mes de junio, la imputación habría de hacerse en el IRPF de 2012.
  •  Además de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del mencionado modelo, también se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, si se produce este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en ese caso del 150% del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia patrimonial. Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o de la entidad se realiza sin requerimiento previo.
  •  No podemos olvidar que si la regularización espontánea y fuera de plazo se produce por ejemplo ahora, como se trata de una declaración del ejercicio 2012, se aplicará un recargo del 20% e intereses de demora que, tratándose del IRPF, se girarán desde el 2 de julio de 2014, una año después del día siguiente a la fecha en la que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Ejemplo: contribuyente del IRPF que siendo propietario de un inmueble en el extranjero desde el año 2000, que adquirió por 500.000 euros con rentas que debieron ser declaradas en el IRPF español, lo aflora en el modelo 720 presentado el día 10 de junio de 2015.

  1. Primero.- se le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros por presentación fuera de plazo del modelo.
  2. Segundo.- si el mismo día presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendrá que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondrán 9.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le habrá obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.
  3. Tercero.- si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, se le impondrá la misma sanción mínima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación formal y la AEAT realizará la siguiente regularización: cuota diferencial de 220.000 euros, sanción del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularización, lo cual supone un mínimo de 20.730,48 euros, con lo que  la declaración fuera de plazo le obligaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48 euros.

A este respecto podemos hacer las siguientes consideraciones:

  • La Agencia Tributaria aplica las normas tributarias aprobadas, acatando la interpretación que de las mismas se haga por los órganos administrativos que tienen encomendada esa función, por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la jurisprudencia de los Tribunales.
  • Esta norma está siendo analizada por la Comisión Europea, ya que podría vulnerar principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.
  •  Además de que esta norma pueda conculcar los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, también puede hacerlo con otros:

·         El de tutela judicial efectiva y el de presunción de inocencia, ya que la presunción de obtención de rentas solo se puede destruir en los dos casos tasados.

·         El de culpabilidad porque se tipifica la infracción por la presunción de una ganancia de patrimonio y no por una determinada conducta del obligado tributario. Esto provoca una especie de aplicación automática de la sanción.

·         El principio de proporcionalidad porque no se gradúa la sanción, aplicándose el mismo porcentaje si el contribuyente presenta fuera de plazo el modelo 720 y no presenta la declaración complementaria que en el caso de que presente el modelo 720 y la Administración descubra los bienes y derechos en el extranjero. Asimismo, tampoco se tienen en cuenta criterios de graduación por reiteración o intencionalidad.

  •  Por todo lo anterior, puede ser práctico, en estos casos de presentación fuera de plazo del modelo 720, la regularización espontánea de la ganancia patrimonial que se establece en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y la posterior solicitud de rectificación de la autoliquidación para que no adquiera firmeza y poder aprovechar, en su caso, un pronunciamiento favorable de los Tribunales.
  •  Es conveniente no olvidar, si los bienes y derechos situados en el extranjero han generado rentas en períodos no prescritos o no se han declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio, presentar también las correspondientes declaraciones complementarias.

Luis del Amo

Secretario Técnico del REAF-REGAF

Moya&Emery Asesores y Abogados

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