Como miembros del Colegio de Economistas, hemos recibido una nota de aviso que nos parece muy interesante compartir con vosotros. Se trata de la Sentencia con Nº de Recurso 967/2014, de 6 de julio de 2016, emitida por el Tribunal de Justicia de Madrid, donde se interpreta que las prestaciones por maternidad que se percibe del INSS (Instituto nacional de Seguridad Social) estén exentas en el IRPF.
Esto marca un precedente muy importante ya que esta interpretación del Tribunal de Justicia de Madrid se contradice con la norma de la Dirección General de Tributos, por el que la Administración no considera que estas prestaciones por maternidad se encuentren exentas de declararse en la Renta.
El punto clave de esta noticia, se encuentra en el párrafo de la letra h del artículo 7 de la ley reguladora del IRPF, en el que se dice que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». En este caso el Tribunal ha considerado en esta sentencia que las prestaciones por maternidad están incluidas en este párrafo, al contrario de lo que entiende la Administración.
Esta situación no marca jurisprudencia, por lo que los órganos de aplicación de tributos tendrán que seguir la doctrina administrativa salvo que los Tribunales Económico-Administrativos cambiasen de criterio, sin embargo es un buen principio. De momento lo más recomendable es pagar los impuestos ya que en caso contrario podríamos encontrar una sanción. Sin embargo las personas que se consideren afectadas podrán reclamar la devolución por la vía judicial.
Puedes consultar la sentencia completa aquí.
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