Nuevas puertas abiertas para las reclamaciones por cláusula suelo

El Tribunal Supremo nos trae una nueva sentencia sobre cláusulas suelo que supone nuevas perspectivas para los afectados por las cláusulas suelo. El Tribunal anuló una cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y por el banco años después por una novación.

El caso corresponde a una negociación donde la clienta aceptó expresamente la cláusula abusiva por la entidad que emitió el préstamo, el Banco Popular. A pesar de ello, el Tribunal Supremo considera aún habiendo firmado y aceptado la cláusula existía un déficit de información, por lo que este motivo le hico revocar el fallo de la Audiencia de Sevilla que el pasado 2014 le dio la razón al banco.

Esta sentencia supone un antes y un después en la historia de las cláusulas suelo y también para ls hipotecas con Euribor, abriendo un precedente para la jurisprudencia y creando nuevas vías de reclamación para los afectados.

El punto clave de la sentencia es el déficit de información en las cláusulas suelo. Este caso ha estado dando vueltas entres los distintos juzgados, ya que antes de llegar al Tribunal Supremo, había pasado por la Audiencia de Sevilla dándole la razón al banco, oponiéndose al criterio inicial del juzgado mercantil de Sevilla que en 2014 había fallado a favor de la demandante y anulado la cláusula suelo por falta de transparencia.

La Audiencia dio la razón al banco por considerar que la afectada había aceptado una cláusula suelo «clara, concreta y sencilla». Sin embargo la afectada decidió recurrir esta casación y el TS le da la razón por considerar que ni en ninguna ocasión, ni en la hipoteca principal ni en la novación, se realizó un «plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitía a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula». Con esta afirmación el TS nos abre una nueva puerta ya que firmar una novación no significa consentimiento expreso. por lo tanto, se considera que el banco siempre mantuvo un «déficit de información, que no queda suplido por la lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo».

Uno de los motivos principales por los que muchos de los afectados no se iniciaban en el proceso de reclamación de cláusulas suelo se debía a que se habían realizado modificaciones a sus préstamos hipotecarios iniciales, pero con esta nueva sentencia se abre una nueva vía para todas aquellas personas afectadas por la cláusula suelo, ya que a partir de ahora se entiende que el consumidor siempre estará en desventaja con la entidad bancaria.

¿Eres un afectado de la cláusula suelo? ¿Tenías miedo a reclamar por haber firmado una novación de tu hipoteca? Llámanos y te asesoraremos para que te devuelvan lo que es tuyo. 

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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