El TS aclara la fiscalidad de las aportaciones a mutualidades previas a 1967

El Tribunal Supremo clarifica el tratamiento fiscal de las aportaciones a mutualidades realizadas previamente a 1967

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante, la Sentencia número 673/2024, de 19 de abril, para abordar el tratamiento fiscal de las aportaciones a mutualidades realizadas antes de 1967 en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

El TS aclara el tratamiento fiscal de las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca, específicamente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta sentencia aborda las contribuciones realizadas antes del 1 de enero de 1967 y su tributación en el IRPF.

Los períodos de aportaciones diversos tienen distinto tratamiento

La sentencia establece que las partes de las pensiones de jubilación o invalidez correspondientes a las contribuciones hechas a estas mutualidades antes de 1967 no están sujetas a tributación en el IRPF. Por lo tanto, no deben incluirse en la base imponible del impuesto.

El fallo del tribunal analiza dos períodos clave en relación con las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca. En primer lugar, desde la fecha de incorporación del trabajador en 1968 hasta la extinción de la mutualidad en 1978. En este caso, se determina que las aportaciones realizadas durante este período no fueron deducibles de la base imponible del IRPF. Como resultado, solo el 75% de la pensión derivada de estas aportaciones se grava como rendimiento del trabajo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

En segundo lugar, para las aportaciones realizadas antes de 1967, el tribunal aclara que estas no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del impuesto sobre la renta durante el período en que estuvieron en vigor los regímenes fiscales anteriores. Por lo tanto, la parte de la pensión derivada de estas aportaciones no debe integrarse en la base imponible del IRPF, según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

Conclusiones

En resumen, las implicaciones fiscales determinadas por la sentencia son las siguientes:

  • Las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca desde 1968 hasta 1978 justifican que solo el 75% de la pensión correspondiente se integre en la base imponible del IRPF.
  • Las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca antes de 1967 no están sujetas a tributación en el IRPF, ya que no fueron objeto de minoración en la base imponible en su momento.

Conclusión

En consonancia con la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF, la sentencia del Tribunal Supremo establece que las prestaciones derivadas de aportaciones a mutualidades realizadas antes de 1967 no deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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