Cláusulas Suelo: más secretos.

CLAUSULASUELO

Seguimos hablando de las cláusulas suelo. Hoy trataremos los «intríngulis» de las cláusulas suelo, ¿son nulas? y si estoy afectado ¿me tienen que devolver el dinero? Intentaremos resolver estas preguntas.
Empezaremos con la primera, ¿de verdad son nulas las cláusulas suelo? 

Depende desde dónde analicemos el tema. Si tenemos en cuenta la última sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, podemos afirmar que después de que la Juez declarara nulas las cláusulas suelo de más de 40 bancos y cajas, no cabe la menor duda de que sí, son nulas.

Sin embargo también podemos tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de mayo de 2013 en el que se habla de la «2.2 licitud de las cláusulas suelo
Si nos acercamos al artículo 256, vemos que en él encontramos que «las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». Las premisas fundamentales para que la cláusula suelo sea lícita son: 1. la transparencia y 2. no ser abusivas. 

Entonces, ¿por qué existe tanto disturbio alrededor de este tema? Pues precisamente porque los bancos se han olvidado de cumplir los dos requisitos fundamentales para que las cláusulas suelo sean lícitas, la transparencia y el no ser abusivas. Nos hemos encontrado con acreditados que no conocían los correspondientes riesgos de su hipoteca y sus pertenecientes cláusulas suelo. Los bancos se han aprovechado de esta situación por lo que llegamos al segundo punto importante de nuestro artículo de hoy, la declaración de requisitos de las cláusulas suelo de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Esta sentencia marca un hito en las cláusulas suelo. Ante la segunda pregunta que nos planteamos en el enunciado ¿me tienen que devolver el dinero si soy un afectado de la cláusula suelo? Tenemos una respuesta poco alentadora para los afectados. Dependerá del periodo de tiempo de su cláusula suelo.

El Tribunal Supremo estableció una limitación de carácter retroactivo de esta nulidad de las cláusulas suelo por lo que las cantidades a devolver pueden tener un tope temporal, lo que lleva a la existencia de letras por las que no se podrá reclamar el abono del abuso por estar prescritas. ¿Qué significa esto? Básicamente que los bancos devolverán el dinero de los abusos de las cláusulas suelo siempre y cuando estas estén datadas después del 9 de mayo de 2013, fecha en la que se declaran nulas y por tanto ilegales.

Pero no todo es tan desalentador. Algunas Audiencias Provinciales han manifestado su interés por el debate que surge sobre las contradicciones de algunas sentencias con el criterio del Tribunal Supremo, que pone como punto de partida para calcular la cantidad a devolver por el banco en cada caso en el 9 de mayo de 2013. Ante esta incertidumbre también se ha acudido al Tribunal de Justicia Europea.

Este tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el tema pero la Comisión Europea ha elaborado un informe en el que se muestra partidaria de que los bancos tengan que devolver todo lo que se han cobrado de más sin límite temporal.

Si estás afectado por la cláusula suelo no te quedará más remedio que mantenerte alerta sobre las nuevas novedades en este tema, ya que si el Tribunal de Justicia Europeo se pronuncia al respecto, podría afectar no sólo a los procesos judiciales en curso si no también a algunas sentencias firmes con la interposición de un posible recurso de revisión.

En Moya&Emery disponemos de un equipo de abogados expertos en cláusulas suelo. Si eres uno de los afectados y quieres ponerte en contacto con nosotros para poder tratar tu caso no dudes en pedirnos cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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