Residencia no lucrativa de extracomunitario.

Paula manzanares

Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España, deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones: 

  1. Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. 

Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión. 

  • Disposición de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 

La acreditación de la posesión de recursos suficientes se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito (aportando, en este último caso, una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta). 

La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. 

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado. 

 Residencia como familiar de un ciudadano de la Unión (cónyuge). 

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse personalmente por el familiar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. 

En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. 

Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, deberá presentarse personalmente por el familiar la documentación siguiente (original y copia):

  1. Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación. 
  2. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del EEE (Espacio Económico Europeo). 
  3. En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común. 
  4. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse. 
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  6. Tasas por el importe legalmente establecido. 

Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del EEE (su cónyuge o pareja no registrada) deberá aportar también los siguientes documentos: 

  1. Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes: 
    1. Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. 
    1. Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@. 
    1.  Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • Si es trabajador por cuenta propia: podrá aportar cualquiera de los siguientes: 
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas. 
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil. 
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. 
  • Si no ejerce actividad laboral en España deberá aportar
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el período de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.  

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia. 

El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes. 

La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos. 

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

  1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al excónyuge o expareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
    • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
  • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Común a ambas opciones. Residencia a efectos fiscales. 

Tanto si opta por un tipo de residencia como por la otra, si no reside más de 183 días al año en España, y realiza la declaración de la renta en otro país de la OCDE (como es Reino Unido), tendrá la consideración de no residente a efectos fiscales.   

Si necesita asesoramiento para obtener su residencia en España no dude en pedirnos cita previa en el 971728010. Puede venir a visitarnos a nuestras oficinas de Palma y Son Caliu en nuestro horario de oficina de lunes a viernes de 09:00 a 17:00.

Puede solicitar cita previa en info@moyaemery.com

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Paula Manzanares. Asesora Jurídica en Moya&Emery

Moya&Emery Asesores y Abogados

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