Lo que sale caro en tu Renta: ganar en los juzgados

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A la hora de hacer la renta no siempre sabemos por dónde nos van a salir las cargas fiscales. Uno de estos casos son el ganar una sentencia en los juzgados, como bien nos avisan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La nueva medida que ha adoptado la Agencia Estatal Tributaria en referencia a las sentencias judiciales, hace que existan mayores cargas fiscales para los contribuyentes a los que el juzgado haya fallado en su favor.

Esta nueva medida no solo afecta a los preferentistas, también a  cualquier persona a la que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, ya sea por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria. Estas costas deberán incluirse en la base liquidable general del IRPF, lo que provoca el aumento del tipo de gravamen en sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados.

Criterio a seguir según las consultas a la DGT:

Este tema peliagudo a recibido bastantes consultas sobres las implicaciones fiscales en la renta sobre la declaración de nulidad de la compra de participaciones preferentes, por lo que la DGT ha resuelto un criterio a seguir:

  1.  La declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses, afecta a la declaración de estos intereses en la renta, lo que puede convertirse en una solicitud de rectificación de autoliquidación para obtener la devolución de los ingresos indebidos por el impuesto satisfecho de los intereses anulados. Hay que tener en cuenta el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2015 de 14 de mayo con efectos desde el 1 de enero de 2013: «Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución. Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos».
  2. Los intereses indemnizatorios y el abono de las costas procesales reconocidas por sentencia judicial, tributan como ganancia patrimonial. Una vez que se haya devuelto lo que se ha invertido en preferentes, la ganancia patrimonial incluirá la devolución de las costas procesales. Estos intereses y costas corresponderán al período impositivo en que se publique la sentencia.
  3. Los gastos de abogado no son deducibles al igual que los de procurador, que se hayan asumido durante el proceso. Según la AEAT, estos son «gastos debidos al consumo». Para los técnicos de hacienda una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen los gastos jurídicos y otra es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores.

Las sanciones:

Si no se declaran el importe de estas costas, la AEAT podrá reclamar las cuotas «defraudadas», además de los intereses de demora y también imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta. En el caso de que se esté conforme y se pague dentro del plazo, esta sanción se reduciría al 26,25%. Como podemos observar, es un tema bastante delicado para todos los contribuyentes ya que «olvidarnos» de ello, ya bien sea por desconocimiento o porque pensamos que «no se darán cuenta», pueden provocar que la multa sea mucho peor que declarar las costas correctamente en la declaración de la renta.banner-renta-blog

 

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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